DECRETO SUPREMO N° 3356
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 245 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas se sujetan a las Leyes y Reglamentos Militares.
Que los incisos c) y j) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señalan que las Fuerzas Armadas tienen las atribuciones y responsabilidades de contribuir en la formulación y consecución de los objetivos nacionales; y participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la nación.
Que el inciso c) del Artículo 58 de la Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana tiene entre sus misiones especificas contribuir a la vertebración del Territorio Nacional mediante los servicios de transporte aéreo.
Que el Artículo 135 de la Ley Nº 1405, establece que las Fuerzas Armadas están autorizadas a captar recursos financieros y bienes de capital, mediante la organización de empresas productoras de bienes y servicios, o la contratación de empréstitos provenientes de la deuda pública interna o externa, de acuerdo a normas legales.
Que la demanda del mercado para trabajo aéreo y servicio de transporte aéreo no regular con helicópteros y otras aeronaves se ha incrementado en el País, que requieren de estos servicios y recurren a empresas extranjeras, haciéndose necesario cubrir estas demandas con instituciones nacionales como la Fuerza Aérea Boliviana, que fomenten y contribuyan al desarrollo integral del País en cumplimiento de su misión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Servicios Aéreos Bolivianos – ESABOL, determinar su naturaleza jurídica, giro de la empresa, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Empresa Servicios Aéreos Bolivianos – ESABOL, con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa; forma parte de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.
II. La organización, funcionamiento y giro comercial de la ESABOL está sujeta a la normativa legal vigente.
III. Las operaciones de la ESABOL están sujetas a lo dispuesto en la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
I. La ESABOL tiene por giro comercial principal la explotación de servicios de trabajo aéreo y transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y carga postal nacional e internacional a través de aeronaves de ala rotatoria.
II. La ESABOL tiene por giro comercial secundario la explotación de servicios aéreos no regulares, a través de aeronaves de ala fija, cuando corresponda.
ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La ESABOL tiene como fuentes de financiamiento:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otros recursos emergentes de la gestión empresarial, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la ESABOL estará constituido por:
a) Bienes muebles e inmuebles, transferidos por la Fuerza Aérea Boliviana y otras instituciones;
b) Las aeronaves de ala rotatoria transferidas por el Ministerio de la Presidencia; y
c) Otros activos, acciones y derechos provenientes de fuentes internas o externas adquiridos a título oneroso o gratuito.
ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO LEGAL). El domicilio legal de la ESABOL se encuentra constituido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pudiendo establecer sucursales, bases de operación u oficinas en el interior como en el exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La ESABOL está conformada por un Directorio; un Gerente Ejecutivo y Unidades Organizacionales Operativas.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de la ESABOL como máximo organismo de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por:
a) Ministra (o) de Defensa (Presidente);
b) Viceministra (o) de Defensa y cooperación al Desarrollo Integral;
c) Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana;
d) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana;
e) Jefe del Departamento III de la Fuerza Aérea Boliviana.
II. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:
a) Supervisar todos los actos relativos al cumplimiento de las finalidades de la empresa;
b) Aprobar los planes y programas relativos a la actividad empresarial;
c) Aprobar el estatuto, reglamentos internos, manuales y toda norma necesaria para que la empresa cumpla sus finalidades;
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones;
e) Aprobar la estructura empresarial;
f) Validar al Gerente Ejecutivo la suscripción de contratos relativos a la actividad aérea comercial;
g) Precautelar el patrimonio y los intereses de la empresa;
h) Aprobar los estados financieros y la memoria anual de cada gestión;
i) Aprobar la escala salarial;
j) Aprobar la reinversión total o parcial de utilidades y la creación de reservas especiales, en el marco de la normativa aplicable;
k) Aprobar la adquisición e importación de aeronaves y partes de aeronaves.
l) Autorizar la apertura y cierres de agencias, representaciones y otras oficinas en el interior y exterior del país;
m) Requerir informes al Gerente Ejecutivo;
n) Aprobar los informes de Auditoria Interna;
o) Emitir resoluciones; y
p) Otras atribuciones inherentes establecidas en el estatuto.
ARTÍCULO 10.- (GERENTE EJECUTIVO).
I. El Gerente Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por el Ministro de Defensa.
II. En caso de impedimento temporal del Gerente Ejecutivo en ejercicio, ausencia o enfermedad que no supere los treinta (30) días calendario, el Directorio nombrará a un Gerente Ejecutivo interino.
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). Son atribuciones del Gerente Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal e institucional de la empresa;
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
c) Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa;
d) Supervisar a todas las unidades organizacionales de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones;
e) Aprobar las tarifas de los servicios aéreos en el marco de la normativa vigente;
f) Firmar planillas de sueldos, viáticos y otras asignaciones reconocidas por los Reglamentos Internos para el personal de la empresa;
g) Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la empresa;
h) Suscribir contratos, acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras, en el marco de la normativa vigente;
i) Someter a consideración del Directorio proyectos, planes y programas relativos a la actividad empresarial;
j) Proponer al Directorio la apertura y cierre de sucursales, agencias, representaciones y otras oficinas en el interior y exterior del país;
k) Proponer al Directorio la reinversión total o parcial de utilidades y la creación de reservas especiales, en el marco de la normativa aplicable;
l) Presentar al Directorio para su aprobación el Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, los estados financieros debidamente auditados y la memoria anual;
m) Emitir resoluciones; y
n) Otras atribuciones inherentes establecidas en el estatuto.
ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL).
I. El personal militar destinado a la ESABOL, estará sujeto a la Ley N° 1405, de 30 diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas y el personal civil estará sujeta al Estatuto del Funcionario Público o a la Ley N° 1405.
II. Una vez que la empresa obtenga utilidades elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos para el personal civil de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- (UTILIDADES). La ESABOL, a través de su Directorio para cada gestión fiscal y una vez realizado el pago de obligaciones, reposición de activos, nuevas inversiones y otros requerimientos empresariales, destinara un porcentaje de las utilidades netas a la reserva legal y a la reinversión interna de la empresa; y, en caso de existir utilidades excedentes, estas serán transferidas al Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. La ESABOL realizará todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa, debiendo reglamentar en su RE-SABS el procedimiento, tipos de garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para esta contratación y ser compatibilizado por el Órgano Rector.
Además podrá:
a) Importar bienes, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país;
b) Efectuar la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía;
c) Realizar la ejecución directa de obras de infraestructura.
II. Las Entidades Públicas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras con Participación Mayoritaria del Estado, así como a sus Filiales o Subsidiarias, podrán efectuar la contratación directa de bienes y servicios provistos por la ESABOL.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia realizar la transferencia de aeronaves de ala rotatoria a la ESABOL, de acuerdo a normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En el plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Fuerza Aérea Boliviana transferirá los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de ESABOL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En el plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la ESABOL aprobará su estatuto.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688 de 5 de julio de 2002 modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3021, de 14 de diciembre de 2016 y por la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 3338, de 27 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“VI. Se autoriza a la Empresa Pública “QUIPUS”, a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia” y a la Empresa Servicios Aéreos Bolivianos – ESABOL, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados, cuando estos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de estos sea de mayor beneficio económico para la empresa o entidad; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas.