DECRETO SUPREMO N° 3363
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo Único de la Ley N° 382, de 7 de junio de 2013, establece que de conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo en cuanto al Funcionamiento del Foro de Países Exportadores de Gas”, y el “Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas”, ambos suscritos en la ciudad Moscú, Federación Rusa, el 23 de diciembre de 2008.
Que el literal A. del Artículo 3 del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG ratificado por Ley N° 382, dispone que los objetivos del Foro serán apoyar los derechos soberanos de los países miembros sobre sus recursos de gas natural y sus habilidades para planificar y gestionar de forma independiente la gestión sostenible, uso y conservación de los recursos de gas natural en beneficio de sus pueblos.
Que el Artículo 9 del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, señala que la Reunión de Ministros es el órgano supremo de gobierno del Foro, está compuesta por delegaciones de los países Miembros. Una delegación puede constar de uno o más delegados, siempre que un delegado actúe como Jefe de Delegación. Cada miembro debe estar representado en todas las Reuniones Ministeriales; sin embargo, para la celebración de una Reunión Ministerial, será necesario un quórum de tres cuartas partes de todos los Miembros.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Hidrocarburos es la Autoridad Competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de hidrocarburos.
Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, participó de la III Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del GECF, realizada el 23 de noviembre de 2015 en la ciudad de Tehran, República Islámica de Irán, donde presentó formalmente la candidatura de Bolivia para celebrar la IV Cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG.
Que la realización de la IV Cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG programada para los días 21 al 24 de noviembre del año 2017, en la ciudad de Santa Cruz, amerita la atención del Órgano Ejecutivo, toda vez que, por la importancia de dicho evento donde se recibirán a los miembros del Foro: Rusia, Irán, Catar, Argelia, Bolivia, Egipto, Guinea Ecuatorial, Libia, Nigeria, Trinidad y Tobago, Venezuela y Emiratos Árabes (Países con plenos derechos) y a Holanda, Irak, Omán, Perú, Noruega, Kazajistán y Azerbaiyán (Países observadores), así como países invitados y la participación de Ministros de Estado, los CEO’s de las empresas hidrocarburíferas más importantes del mundo y representantes de organismos internacionales relacionados al mercado de gas; por lo que es necesaria la conformación de una comisión donde participen los Ministerios de: Relaciones Exteriores; Gobierno (Policía Boliviana); Defensa (Fuerzas Armadas); Hidrocarburos; Salud; Cultura y Turismo y Comunicación en el marco de sus atribuciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conformar la comisión y autorizar el financiamiento de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, a celebrarse en el Departamento de Santa Cruz - Bolivia, del 21 al 24 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- (COMISIÓN).
I. La Comisión responsable de la organización del evento, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Defensa; de Hidrocarburos; de Salud; de Comunicación; y de Culturas y Turismo, cuyas funciones en el marco de sus competencias, se establecerán mediante Resolución Ministerial de cada Cartera de Estado.
II. La Comisión a cargo del evento citado en el Parágrafo precedente, será presidida por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hidrocarburos.
III. Las entidades públicas que conforman la Comisión responsable de la organización del citado evento, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar y facilitar su ejecución.
IV. La Comisión responsable de la organización, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con el evento, para lo cual se autoriza la suscripción de convenios y/o acuerdos respectivos.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs8.193.000.- (OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados exclusivamente para la organización, celebración y cierre del evento, de acuerdo a lo siguiente:
Ministerios |
Monto en bolivianos |
Gobierno |
1.755.150 |
Defensa |
1.519.178 |
Hidrocarburos |
4.404.992 |
Culturas y Turismo |
513.680 |
Total |
8.193.000 |