DECRETO PRESIDENCIAL N° 3464
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentran los Ministros de la Presidencia y Defensa.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las carteras de:
Alfredo Octavio Rada Vélez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Javier Eduardo Zavaleta López
MINISTRO DE DEFENSA
II. Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA