DECRETO SUPREMO N° 3453
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017, autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafiliación gradual en el Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo.
Que el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017, modifica los Artículos 1, 2, 3, 6, 8, 11 y derogan el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3091.
Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, conmovido por el sufrimiento y el dolor del cual son víctimas miles de bolivianos que se ven restringidos al acceso a la salud por una medida extrema e irresponsable asumida por el sector salud hace más de cuarenta (40) días, hecho que afectó fundamentalmente a la vida y la salud de los más pobres, ha decidido abrogar los Decretos Supremos referidos precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, abrogar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017 y el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud o la entidad que sea designada por este Ministerio, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y CONTROL). El Ministerio de Salud o la entidad designada por este Ministerio realizará el control y fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Expresa.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encarga de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.