DECRETO SUPREMO N° 2916
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, como entidad pública bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con personalidad jurídica de derecho público con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Su organización estará determinada en sus estatutos, a ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, dispone la transferencia a favor del FONABOSQUE del diez por ciento (10%) de la patente de aprovechamiento forestal, más el cincuenta por ciento (50%) de las patentes de desmonte y los saldos líquidos de las multas y remates, para un fondo fiduciario destinado a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales.
Que el Decreto Supremo Nº 24759, de 31 de julio de 1997, aprueba los Estatutos del FONABOSQUE, estableciendo el objeto, la organización, funciones, fuentes de financiamiento y patrimonio.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, señala que la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo tuición al FONABOSQUE entre otras.
Que en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia dirigidas al sector forestal, es necesario que sus entidades se adecuen a este contexto, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines establecidos en el nuevo marco normativo, coadyuvando al logro de las metas planteadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, así como dar cumplimiento a los indicadores y compromisos internacionales asumidos por el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Estatuto del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo en el marco de lo establecido por el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 24759, de 31 de julio de 1997.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Supremo que aprueba el Estatuto del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, entrará en vigencia a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El FONABOSQUE, podrá recibir recursos financieros del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra en el marco de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y demás normativa vigente.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ESTATUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO FORESTAL
“FONABOSQUE”
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura organizacional, técnica y operativa para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). El FONABOSQUE promoverá, administrará y otorgará recursos financieros para el manejo sustentable de bosques con enfoque de gestión integral de cuencas, conservación de los bosques y suelos forestales, recuperación de suelos degradados en áreas forestales, manejo integral del fuego.
ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN). El domicilio legal de FONABOSQUE es la ciudad de La Paz, con ámbito de acción a nivel nacional, pudiendo crear oficinas departamentales previo informe técnico, financiero y legal que establezca su viabilidad.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). El FONABOSQUE, en el marco de su finalidad tiene las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN). La estructura organizacional del FONABOSQUE comprende los siguientes niveles:
ARTÍCULO 6.- (NIVEL EJECUTIVO).
I. El Nivel Ejecutivo estará a cargo de la Directora o Director General Ejecutivo, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva del FONABOSQUE.
II. La Directora o Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema a propuesta de la Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son funciones de la Directora o Director General Ejecutivo del FONABOSQUE:
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento del FONABOSQUE, los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 23 y 38 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la vigencia del presente Estatuto del FONABOSQUE, en un plazo de treinta (30) días calendario, la Máxima Autoridad Ejecutiva presentará la nueva estructura organizacional y la reglamentación del funcionamiento del FONABOSQUE al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su aprobación.