DECRETO SUPREMO N° 2915
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el numeral 4 del Artículo 334 de la Constitución Política del Estado, dispone que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará a las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
Que el numeral 4 del Artículo 20 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el desarrollo de complejos productivos, en el marco de la economía plural, incluyendo encadenamientos productivos entre sectores y regiones que dinamicen economías locales e iniciativas vinculadas a la micro, pequeña, mediana empresa y economía comunitaria, involucrando con prioridad a los sectores agropecuario, artesanal, industrial y de servicios.
Que el Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala que en los Complejos Productivos, adquieren particular relevancia en el marco de la economía plural, las formas de economía comunitaria, incluyendo a los productores micro y de pequeña escala, los que en este contexto deberán articularse y fortalecerse como actores productivos.
Que con el objeto de contribuir a mejorar la productividad y calidad de los productos manufacturados del sector madera, existe la necesidad de constituir un programa para la implementación de centros de servicios productivos para la micro y pequeña empresa de este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el “Programa Centros de Servicios Productivos de Madera”.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN). La implementación y ejecución del “Programa Centros de Servicios Productivos de Madera” estará a cargo de PRO-BOLIVIA, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS). El “Programa Centros de Servicios Productivos de Madera” tendrá entre sus beneficiarios a la micro, pequeña, mediana empresa, artesanos y actores de la economía comunitaria.
ARTÍCULO 4.- (COMPONENTES). Son componentes del “Programa Centros de Servicios Productivos de Madera”:
ARTÍCULO 5.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa realizará la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del Programa.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIEMIENTO). El “Programa Centros de Servicios Productivos de Madera” podrá ser financiado con:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con PRO-BOLIVIA, elaborarán la reglamentación correspondiente para el funcionamiento y puesta en marcha del “Programa Centros de Servicios Productivos de Madera”, que será aprobada mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.