DECRETO SUPREMO N° 2914
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constitucional, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; y el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Qué el Artículo 386 de la Constitución Política del Estado, determina que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. En ese mismo sentido el Parágrafo I del Artículo 387, establece que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el numeral 1 del Artículo 25 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone que las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral de bosques, entre otros, es realizar un manejo integral y sustentable de los bosques con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque de acuerdo a las zonas y sistemas de vida como condición para la preservación de derechos de uso y aprovechamiento.
Que de acuerdo a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a la erradicación de la deforestación ilegal hasta el año 2030 a través de la Contribución Prevista Determinada Nacionalmente en el marco del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, existe la necesidad de aprobar un programa con un enfoque integral de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, establecer sus componentes y mecanismos para su ejecución, de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 – PDES y en cumplimiento de los compromisos internacionales en Cambio Climático.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES” a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con un enfoque integral, contemplando los siguientes componentes:
a) Monitoreo y control de la deforestación;
b) Monitoreo, prevención, control y combate de incendios forestales;
c) Manejo integral del fuego;
d) Recuperación de bosques en áreas degradadas.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, se implementará en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS DEL PROGRAMA). El Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, tiene como objetivos:
a) Promover mecanismos de regulación para la ampliación de la superficie de producción de alimentos en el país de forma sustentable, en el marco de lo previsto en los planes de mediano y largo plazo;
b) Erradicar progresivamente la deforestación ilegal en el país hasta el año 2020;
c) Mejorar los lineamientos técnicos legales de autorización, seguimiento, monitoreo, control y sanción de la deforestación;
d) Desarrollar y fortalecer las capacidades locales e institucionales de los diferentes niveles de gobierno para el monitoreo, prevención y control de la deforestación, incendios forestales y manejo integral del fuego;
e) Reducir los impactos sociales, económicos y ambientales generados por la deforestación ilegal, degradación de bosques, incendios forestales y uso inadecuado del fuego;
f) Promover estrategias y acciones para la recuperación de bosques en áreas degradadas.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABLES). Los responsables para la ejecución del Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, en el marco de sus competencias y atribuciones son los siguientes:
a) Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través de la Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal – DGGDF, como responsable de la coordinación y monitoreo en la implementación del Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, a nivel nacional;
b) Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
c) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT;
d) Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra – APMT;
e) Entidades territoriales autónomas;
f) Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP.
CAPÍTULO II
MONITOREO Y CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN
ARTÍCULO 6.- (MONITOREO Y CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN). Es el componente por el cual se realiza el monitoreo y control a la ampliación de la superficie de producción de alimentos a través del cambio de uso de suelo en áreas boscosas, respetando la aptitud de la vocación del uso de suelo agropecuario y forestal y considerando la provisión sustentable de funciones ambientales, así como el monitoreo y control de la deforestación ilegal.
ARTÍCULO 7.- (IDENTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS).
I. La identificación y autorización de áreas de producción de alimentos en bosques se definirá de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
II. Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua y de Desarrollo Rural y Tierras a través de una Resolución Biministerial, son los responsables de identificar anualmente las metas y áreas de producción de alimentos de manera planificada en el país, basados en la aptitud de usos de suelos y considerando la provisión sustentable de las funciones ambientales de los bosques. Las superficies deforestadas al margen de las áreas planificadas serán consideradas como áreas ilegales sujetas a sanción.
III. La solicitud de autorización de desmontes de áreas para la producción de alimentos en bosques para la propiedad agraria individual y comunitaria o colectiva se realizará a través de instrumentos técnicos legales vigentes, en los plazos que serán definidos por la ABT para su evaluación técnica de las áreas y metas conforme al Parágrafo II del presente Artículo.
IV. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con otras entidades competentes, deberá realizar procesos de coordinación y articulación para apoyar con acciones de desarrollo rural integral y sustentable para que los propietarios agrarios individuales y comunitarios y colectivos optimicen los rendimientos en sus áreas de producción agropecuaria, forestal y agroforestal, a través de la incorporación de acciones de desarrollo rural integral y sustentable, intensificación de actividades agropecuarias y reducción de actividades extensivas, y restauración de zonas de vida, entre otras acciones.
ARTÍCULO 8.- (GESTIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Sistema de Información y Monitoreo de Bosques – SIMB, establecerá un módulo para el seguimiento de la deforestación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Con este propósito, las entidades competentes del Órgano Ejecutivo vinculadas con la administración de bosques y tierras deberán proporcionar de forma obligatoria la información requerida por el SIMB.
II. El SIMB registrará las áreas que cuentan con autorizaciones de desmontes para la producción de alimentos, misma que será de acceso público.
III. La DGGDF en coordinación con la ABT a la finalización de cada gestión, remitirá un informe a las Máximas Autoridades Ejecutivas – MAEs, sobre el monitoreo y control de la Deforestación emitiendo el dictamen respectivo para la aplicación de los incentivos pertinentes, así también elaborará recomendaciones para su implementación en la siguiente gestión.
ARTÍCULO 9.- (GESTIÓN Y CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN ILEGAL).
I. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para dar cumplimiento al Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, en el marco del derecho de uso y aprovechamiento de recursos forestales y tenencia de la tierra.
II. La ABT realizará el control de la deforestación ilegal a través de mecanismos vigentes.
III. La ABT coordinará las acciones necesarias con las entidades del Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, organizaciones sociales, y otras entidades privadas, para realizar inspección, vigilancia y control territorial en deforestación ilegal.
CAPÍTULO III
MONITOREO, PREVENCIÓN, CONTROL Y COMBATE
DE INCENDIOS FORESTALES
ARTÍCULO 10.- (MONITOREO, PREVENCIÓN, CONTROL Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES). Es el componente mediante el cual se evita la pérdida y destrucción de los bosques, y de áreas productivas agropecuarias, forestales y agroforestales, a consecuencia de los incendios forestales.
ARTÍCULO 11.- (MONITOREO).
I. El SIMB se constituye en el instrumento de monitoreo de incendios forestales.
II. Las entidades territoriales autónomas y otras entidades públicas, en el marco de sus competencias remitirán información para la sistematización y alimentación de datos al SIMB.
ARTÍCULO 12.- (PREVENCIÓN).
I. La DGGDF de forma coordinada con las entidades competentes, desarrollará acciones estratégicas de prevención, control y combate de los incendios forestales, de forma periódica.
II. El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas, y las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias, deberán incorporar en sus Planes Operativos Anuales – POAs, presupuestos para las acciones de prevención, control y combate de los incendios forestales.
ARTÍCULO 13.- (CONTROL). La DGGDF desarrollará procesos y acciones de prevención y control relacionados con los incendios forestales, para lo cual deberá coordinar acciones operativas con las instancias del nivel central del Estado, las Fuerzas Armadas y las entidades territoriales autónomas.
ARTÍCULO 14.- (ACCIONES DE COMBATE).
I. La DGGDF y las Fuerzas Armadas realizarán acciones coordinadas para el combate de incendios en áreas con cobertura boscosa, en el marco de sus competencias.
II. Las Fuerzas Armadas del Estado, a través de los Comandos Conjuntos, se constituyen en la entidad operativa de respuesta inmediata para llevar adelante los procesos de combate a los incendios forestales, estableciendo brigadas contra incendios forestales en todo el territorio nacional.
III. La DGGDF coordinará con las entidades territoriales autónomas la conformación de brigadas locales para el control y combate de los incendios forestales, agrupando con este fin a voluntarios de entidades públicas y privadas. Las Fuerzas Armadas realizarán acciones de formación y desarrollo de capacidades de las brigadas locales de voluntarios.
CAPÍTULO IV
MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO
ARTÍCULO 15.- (MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO). Es el componente mediante el cual se desarrollan planes y acciones técnicas con enfoque sustentable, dirigidas a la prevención, predicción, detección, extinción, manipulación y uso de fuego tendiente a establecer equilibrio en el desarrollo de las actividades productivas agropecuarias, forestales y agroforestales, de acuerdo a las características regionales para atender objetivos y lograr metas específicas y priorizar un rango de decisiones.
ARTÍCULO 16.- (ACCIONES INSTITUCIONALES).
I. La DGGDF es la encargada de coordinar, articular y desarrollar planes y acciones técnicas con enfoque integral, dirigidas a la prevención, predicción, detección, extinción, manipulación y uso del fuego, según corresponda, en los programas y proyectos agropecuarios y de manejo integral y sustentable de bosques de las entidades territoriales autónomas.
II. El Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques de la APMT, incorporará el desarrollo de prácticas integrales de manejo del fuego y alternativas al uso del fuego en las prácticas agropecuarias, según corresponda, en sus acciones institucionales y como parte de los indicadores conjuntos de mitigación y adaptación a ser gestionados en los ámbitos territoriales.
III. Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, vinculadas a la gestión agropecuaria y forestal podrán promover prácticas integrales de manejo del fuego y alternativas al uso del fuego, según corresponda, en el desarrollo de las actividades productivas en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 17.- (CHAQUEO DE USO DOMÉSTICO). La DGGDF en coordinación con la ABT reglamentará la extensión de autorizaciones y condiciones que corresponde al chaqueo con fines de uso doméstico en áreas boscosas definidas por el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, desarrollando con prioridad acciones de seguimiento en las áreas de ampliación de la producción de alimentos.
ARTÍCULO 18.- (SUSTITUCIÓN GRADUAL DE QUEMAS). Los titulares de predios, medianos y empresas, que desarrollen actividades productivas que practican quemas de pastizales, rastrojos, cañaverales y otros, están obligados a incorporar sistemas alternativos para la eliminación del uso del fuego, cuya reglamentación será establecida por la DGGDF en coordinación con la ABT.
CAPÍTULO V
RECUPERACIÓN DE BOSQUES EN ÁREAS DEGRADADAS
ARTÍCULO 19.- (RECUPERACIÓN DE BOSQUES EN ÁREAS DEGRADADAS). Es el componente mediante el cual se promueven procesos de coordinación y acciones intergubernamentales para recuperar áreas degradadas de suelos forestales con la ejecución de acciones tendientes a la regeneración de bosques en dichas áreas para la provisión de funciones ambientales, sociales y económicas.
ARTÍCULO 20.- (ASPECTOS INSTITUCIONALES).
I. La DGGDF es la encargada de coordinar y articular la implementación de acciones para la recuperación de bosques en áreas degradadas en el marco de la Estrategia Nacional de Implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación 2016-2030.
II. Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, podrán promover y desarrollar acciones para la recuperación de bosques en áreas degradadas en coordinación con las organizaciones comunitarias y asociaciones de productores de sus jurisdicciones territoriales.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 21.- (SANCIONES A PROPIEDADES AGROPECUARIAS). Las ciudadanas y los ciudadanos que sean titulares de predios de pequeñas propiedades, medianas propiedades, empresas agropecuarias, propiedades colectivas y territorios indígenas originarios campesinos que realicen deforestación ilegal serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Nº 337, de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.
ARTÍCULO 22.- (SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES). Toda solicitud de desmontes y/o trámites administrativos efectuados por los usuarios del bosque ante la autoridad competente, no serán autorizadas, si hubieren obligaciones administrativas incumplidas.
CAPÍTULO VII
ACCIONES DE SEGUIMIENTO, PROMOCIÓN Y FOMENTO
ARTÍCULO 23.- (INFORME ANUAL DE SEGUIMIENTO). La DGGDF elaborará un informe anual de seguimiento a la implementación del Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, territorializado por región, departamento y municipio que muestre los avances y cumplimiento de los aspectos identificados en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 24.- (PROMOCIÓN Y FOMENTO). Las entidades territoriales autónomas y organizaciones comunitarias y de productores que hayan cumplido de forma satisfactoria con los procesos y acciones vinculadas al Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES”, serán priorizados por los programas y proyectos a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 25.- (FINANCIAMIENTO). El Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - “NUESTROS BOSQUES” será financiado con:
a) Recursos propios de la ABT;
b) Créditos y donaciones nacionales e internacionales;
c) Otros Recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación necesaria para la implementación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de presente Decreto Supremo, podrá adecuar su estructura organizativa y procesos normativos y técnicos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.