DECRETO SUPREMO N° 2904
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016 autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2644, de 30 de diciembre de 2015, dispone que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público-privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 2210, de 10 de diciembre de 2014, autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado y la transferencia de las mismas a título gratuito.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la función de la protección en materia de salud, fortaleciendo y coadyuvando con las necesidades en la atención pre hospitalaria a nivel nacional, por lo cual es necesario autorizar la transferencia de vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado que cumplan con este objetivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del Decreto Supremo Nº 2210, de 10 de diciembre de 2014, se autoriza al Ministerio de Salud realizar transferencias público-privadas de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, que comprenden unidades odontológicas, ambulancias de tipo neonatal y terapia intensiva, a organizaciones privadas nacionales sin fines de lucro que presten servicios sociales y/o de salud.
II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se entenderá por “instituciones privadas nacionales sin fines de lucro que presten servicios sociales” aquellas instituciones que se caracterizan por tener objetivos de interés general a favor de un grupo genérico de beneficiarios vulnerables como ser: orfanatos, asilos, psiquiátricos, centros penitenciarios y centros de rehabilitación para personas con discapacidad.
III. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva del Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que incluirá la metodología de determinación de monto, los aspectos relacionados al uso y destino de los recursos y los mecanismos de control y seguimiento.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.