DECRETO SUPREMO N° 2934
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2644, de 30 de diciembre de 2015, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Justicia requiere contratar consultorías por producto para la elaboración de especificaciones técnicas para el mantenimiento de las oficinas de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional – SIJPLU y el edificio del Ministerio de Justicia, así como la contratación de sumariantes externos, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Justicia incrementar la subpartida de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados a la elaboración de especificaciones técnicas para el mantenimiento de las oficinas de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional – SIJPLU y el edificio del Ministerio de Justicia, así como la contratación de sumariantes externos.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMIAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.