DECRETO SUPREMO N° 2929
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el Artículo 193 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental, que comprende carreteras que: a) vinculen entre sí las capitales de los Departamentos; b) sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculen al país con los países limítrofes; c) conecten entre sí dos (2) o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el numeral 2.4.1. del Pilar 2 “Universalización de los servicios Básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, determina que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región. Asimismo, el Mapa 1 “Tramos Carreteros y Dobles Vías” y el Cuadro 4 “Tramos Carreteros”, proyectan la Red Vial Fundamental 2020, con la inclusión del tramo “Km 25 Anzaldo - Toro Toro”.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el tramo carretero “Km 25 Anzaldo - Toro Toro”, incluye el Proyecto Pavimentación de la Carretera Km 25 Tarata - Anzaldo - Río Caine, siendo su ejecución de cumplimiento obligatorio por mandato de la Ley N° 786, teniendo como objetivo principal del Proyecto, mejorar las condiciones de infraestructura vial para incrementar el aprovechamiento turístico y económico en el área de influencia del Parque Nacional Toro Toro.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo de hasta $us72.000.000.- (SETENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el Proyecto Pavimentación de la Carretera Km 25 Tarata - Anzaldo - Río Caine.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us72.000.000.- (SETENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el Proyecto Pavimentación de la Carretera Km 25 Tarata - Anzaldo - Río Caine.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el gobierno autónomo departamental de Cochabamba el aporte local establecido en el Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMIAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.