DECRETO SUPREMO N° 2923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios.
Que el numeral 27 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado la Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el numeral 3del Artículo 18 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, señala como una de las atribuciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la de emitir y distribuir títulos, en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las expropiadas o revertidas a dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales correspondientes.
Que el numeral 6.2 del Pilar 6 “Soberanía Productiva con Diversificación”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece como uno de los resultados de la Meta 8 Saneamiento de la Propiedad Agraria,la conclusión del proceso de saneamiento y titulación de tierras en el país.
Que el objetivo general del “Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales” es incrementar la seguridad jurídica de la propiedad rural.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO deberá ser remitido a consideracióny aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Cabeza de Sector y el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, en su calidad de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El INRA asumirá con cargo a sus recursos propios, el Aporte Local establecido en el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.