DECRETO SUPREMO N° 2912
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 386 del Texto Constitucional, señala que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano; asimismo, determina que el Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas;
Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado la Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Artículo 51 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, declara de necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales.
Que el inciso c) del Artículo 24 de la Ley Nº 1700, determina que las prefecturas, actuales gobiernos autónomos departamentales, tienen la atribución, de formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.
Que el numeral 3 del Artículo 25 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, promueve y desarrolla políticas de manejo integral y sustentable de bosques de acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de vida, incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración de bosques, acompañados de la implementación de sistemas agroforestales sustentables, en el marco de las prácticas productivas locales y de regeneración de los sistemas de vida.
Que el Parágrafo III del Artículo 68 del Reglamento General de la Ley Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996, dispone que las municipalidades o mancomunidades municipales deberán contemplar en sus planes de desarrollo municipales y sus presupuestos anuales la asignación de fondos para la implementación de los planes de manejo y plantaciones forestales y agroforestales y protección de bosques nativos en coordinación con las agrupaciones sociales de su jurisdicción.
Que el Decreto Supremo Nº 0443, de 10 de marzo de 2010, crea el Programa Nacional de Forestación y Reforestación para ampliar la contribución a la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de procesos ecológicos, restauración de ecosistemas y cuencas, así como la disminución de los efectos del cambio climático; fortalecer la concepción de manejo integral del bosque, reconociendo el valor de la función ambiental, social y económica que cumple el mismo; e incrementar la cobertura boscosa del país.
Que en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social, el Estado Plurinacional de Bolivia ha planteado la Contribución Prevista Determinada Nacionalmente, definiendo metas fijas en cuanto a hectáreas forestadas y reforestadas hasta el año 2030, ratificadas en el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, para cuyo cumplimiento resulta necesario establecer nuevos lineamientos técnicos, administrativos y jurídicos que permitan realizar acciones efectivas y eficientes de forestación y reforestación a nivel nacional.
Que es necesario preservar las áreas verdes dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la implementación del ordenamiento territorial que considere el cuidado de la Madre Tierra, a través del mejoramiento de la calidad de aire, paisajismo, regulación hídrica, conservación de especies nativas, entre otras, para lo cual los diferentes niveles de Estado deben asumir su responsabilidad de forma efectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de carácter estratégico y de prioridad nacional el Programa Nacional de Forestación y Reforestación – PNFR en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y aprobar la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN – PNFR). Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional el PNFR en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.
ARTÍCULO 3.- (APROBACIÓN DE LA ESTRATEGIA). Se aprueba la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, que forma parte Anexa al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, se aplica a actividades de forestación y reforestación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, que incluye plantaciones de protección, comerciales, agrosilvopastoriles y de silvicultura urbana.
II. La Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, establece los mecanismos de ejecución del PNFR, que será de aplicación obligatoria para el nivel central del Estado y para las entidades territoriales autónomas y regirá para las acciones a ser desarrolladas por los demás actores considerados en el presente Decreto Supremo.
CAPÍTULO II
INSTANCIAS DE EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
DE IMPLEMENTACIÓN DEL PNFR 2016-2030 Y SUS ROLES
ARTÍCULO 5.- (INSTANCIAS DE EJECUCIÓN). Las instancias de ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, comprenden al nivel central del Estado, entidades público - privadas, entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales y comunitarias, universidades e institutos de educación primaria, secundaria y superior y el pueblo boliviano en general.
ARTÍCULO 6.- (NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. Las instituciones del nivel central del Estado implementarán acciones de forestación y reforestación, en el marco de sus atribuciones, considerando al menos:
II. El nivel central del Estado podrá suscribir con las entidades territoriales autónomas, convenios intergubernativos de coordinación y ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
ARTÍCULO 7.- (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias ejecutarán acciones de forestación y reforestación de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
ARTÍCULO 8.- (ORGANIZACIONES SOCIALES).
I. Las organizaciones sociales de acuerdo a sus propias capacidades y en coordinación con las entidades territoriales autónomas, apoyarán en la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
II. Las comunidades, juntas vecinales, barrios, asociaciones y otras formas de organización del pueblo boliviano, realizarán campañas de forestación y reforestación de acuerdo a sus capacidades.
ARTÍCULO 9.- (UNIVERSIDADES). Las Universidades Públicas y Privadas coadyuvarán a la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030 a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 10.- (UNIDADES EDUCATIVAS). Las Unidades Educativas públicas y privadas coadyuvarán de forma activa en la campaña “MI ÁRBOL” en el marco del eje articulador de educación en convivencia con la Madre Tierra.
ARTÍCULO 11.- (SECTOR PRIVADO). La participación e inversión del sector privado en actividades de forestación y reforestación fortalecerá la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
ARTÍCULO 12.- (OTROS ACTORES). Las entidades públicas y privadas no consideradas anteriormente, sociedad civil y el pueblo boliviano organizado participarán de acuerdo a sus capacidades y condiciones en la ejecución de las actividades previstas en la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN, DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 13.- (COORDINACIÓN).
I. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales ejecutarán la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, en el marco de los PTDI de forma coordinada y articulada entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales y comunitarias y otros actores establecidos en el presente Decreto Supremo para el cumplimiento de las metas en forestación y reforestación sujetas a evaluación anual.
II. Las entidades públicas y privadas consideradas en los Artículos 11 y 12 del presente Decreto Supremo podrán suscribir convenios y/o acuerdos que les permita ejecutar sus obligaciones en el marco de la presente norma, dentro del periodo administrativo de planificación anual.
ARTÍCULO 14.- (DIFUSIÓN).
I. La campaña “MI ÁRBOL” se constituye en el mecanismo de difusión de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030 a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
II. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, realizarán campañas de forestación y reforestación departamental y municipal articulados a la campaña “MI ÁRBOL”, para tal efecto implementarán acciones de promoción y difusión de la forestación y reforestación en el ámbito departamental y municipal.
III. Las instituciones del sector público participarán activamente en la difusión de las campañas de forestación y reforestación en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 15.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, será responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030 a través de la Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE FOMENTO
ARTÍCULO 16.- (MECANISMOS DE FOMENTO). El nivel central del Estado a través de las entidades competentes apoyará y reconocerá los esfuerzos de los gobiernos autónomos departamentales y municipales en el cumplimiento de las metas anuales de forestación y reforestación establecidas en la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, estableciendo los siguientes mecanismos de fomento:
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DE BOSQUES
ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO).
I. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, implementará el Sistema de Información y Monitoreo de Bosques – SIMB como instancia técnica de monitoreo y gestión de información de bosques. El SIMB articulará todos los sistemas de monitoreo que generan información sobre bosques en las entidades públicas.
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales implementará el módulo de forestación y reforestación del SIMB para realizar la evaluación y seguimiento al cumplimiento de las metas de forestación y reforestación por parte de las entidades territoriales autónomas.
III. Los gobiernos autónomos departamentales remitirán al SIMB toda información relacionada al cumplimiento de las metas en su jurisdicción, conforme a los lineamientos establecidos en la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD CIUDADANA EN LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN
ARTÍCULO 18.- (RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO).
I. Los estudiantes del nivel de educación inicial comunitaria, de educación primaria comunitaria vocacional y educación secundaria comunitaria productiva contribuirán en las actividades de forestación y reforestación, con la plantación de árboles, su cuidado y mantenimiento, hasta culminar el nivel de educación secundaria comunitaria productiva, sujeta a reglamentación.
II. El proceso de plantación y cuidado del árbol deberá ir acompañado de un proceso de educación ambiental con relación a la importancia de los árboles y capacitación técnica en la plantación y mantenimiento, garantizando la participación más activa del estudiante en el cuidado de los árboles, para lo cual coordinarán los Ministerios de Educación y de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 19.- (RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS). Los estudiantes de universidades públicas y privadas, deberán contribuir a las actividades de forestación y reforestación, con la plantación de árboles y su mantenimiento, recibiendo por su contribución el Certificado de Responsabilidad Ambiental “MI ÁRBOL” otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 20.- (RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS). Las empresas públicas y privadas que desarrollen actividades, obras y/o proyectos en el país deberán cumplir con acciones de forestación y reforestación para la otorgación y mantenimiento de la Licencia Ambiental, de acuerdo a normativa específica a ser desarrollada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 21.- (RESPONSABILIDAD DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS). Las servidoras y servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán contribuir a las actividades de forestación y reforestación, tanto en las entidades del nivel central del Estado como en los gobiernos de las entidades territoriales autónomas, con la plantación de un árbol y su mantenimiento de forma anual, sujeto a reglamentación.
ARTÍCULO 22.- (RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS QUE PRESTAN SERVICIO MILITAR). Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia a través de los conscriptos contribuirán a las actividades de forestación y reforestación, con la plantación de árboles, mediante convenios interinstitucionales, con lo cual recibirán el Certificado de Responsabilidad Ambiental “MI ÁRBOL”.
ARTÍCULO 23.- (REDES DE VOLUNTARIOS). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, promoverá la conformación de redes de voluntariado que apoyarán a la campaña “MI ÁRBOL”, desde la producción, plantación y mantenimiento, fortaleciendo la conciencia social y comunitaria sobre la importancia de los bosques, con lo cual recibirán el Certificado de Responsabilidad Ambiental “MI ÁRBOL”.
CAPÍTULO VII
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 24.- (FINANCIAMIENTO).
I. El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, financiará la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030 en el marco de sus atribuciones.
II. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias destinarán recursos económicos para la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir anualmente recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para apoyar en el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
IV. Los recursos destinados a la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030 por parte del sector privado que desarrollen actividades en el país, serán contabilizadas como contribuciones financieras y no financieras a favor del PNFR.
V. Recursos provenientes de donación y crédito externo destinados a la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá elaborar y aprobar mediante Resolución Ministerial, los reglamentos que correspondan para la organización y funcionamiento de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR, estableciendo además la estructura y atribuciones de las instancias de ejecución, coordinación e implementación de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, identificará otros mecanismos financieros para apoyar y aumentar el financiamiento de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las entidades públicas deberán imputar los gastos dentro de su presupuesto, del nivel central del Estado involucradas en la ejecución de la Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030, deberán asignar recursos al interior de su presupuesto aprobado.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.