LEY 836
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 264 DE 31 DE JULIO
DE 2012, DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
“PARA UNA VIDA SEGURA”
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar y complementar la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado, los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana en sujeción a la Política Pública Nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 2, Artículo 43, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo I, Artículo 67 y Disposición Final Segunda de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
II. Se modifica el numeral 1 del Artículo 11 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
III. Se modifica el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“3. Formular y ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesina, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales y regionales, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por:
V. Se modifica el nombre jurídico del Artículo 23 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“ Artículo 23. (ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES, MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).”
VI. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“III. Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana y el régimen penitenciario para seguridad ciudadana, y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana.”
VII. Se modifica el Artículo 42 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“ Artículo 42. (INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción, arrendamiento y ampliación de la infraestructura policial o carcelaria.”
VIII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 44 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. Las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, son responsables del financiamiento para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles sujetos a registro, incluyendo cualquier vehículo motorizado asignado a la Policía Boliviana, para brindar servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción, por iniciativa propia o a requerimiento de la Policía Boliviana.”
IX. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 45 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“II. El equipamiento transferido por las entidades territoriales autónomas, será utilizado únicamente en su jurisdicción. Para el cumplimiento de las tareas de seguridad ciudadana y lucha contra el crimen, los motorizados podrán ser utilizados excepcionalmente, en regiones metropolitanas y jurisdicciones colindantes.”
X. Se modifica el Artículo 49 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“ Artículo 49. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES).
I. La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, implementará y administrará un Sistema de Información de Comercialización de Combustibles (B-SISA), a través de la instalación y aplicación de Tecnología de Autoidentificación por Radiofrecuencia (RFID) u otra tecnología.
II. Dicha Tecnología se instalará en todas las estaciones de servicio a nivel nacional, operadores regulados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y consumidores de combustible donde sea aplicable para el control de flujo de comercialización de hidrocarburos.
III. Al efecto, la ANH etiquetará o asignará los dispositivos de autoidentificación a todo motorizado que circule en el territorio nacional por el espacio terrestre, aéreo o fluvial y a otros consumidores de combustible.
IV. Estos dispositivos serán de uso o presentación obligatoria, según corresponda, para el abastecimiento de combustible.
V. Toda la información generada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, producto de la implementación del sistema, será compartida en línea con el Ministerio de Gobierno y se coordinará con las instituciones públicas competentes, con la finalidad de compartir información para mejorar el funcionamiento del mencionado sistema, que estará sujeto a reglamentación.”
XI. Se modifica el Artículo 51 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“ Artículo 51. (CONVENIOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN). El Ministerio de Gobierno, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, podrán suscribir convenios con operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, para el uso de la infraestructura de red de éstos últimos, para el funcionamiento de las cámaras de seguridad electrónica y demás tecnologías de la información y comunicación, conforme a la presente Ley.”
XII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 67 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas departamentales, diseñarán e implementarán de forma progresiva, centros de rehabilitación y reinserción social en las ciudades capitales de Departamento, a cargo de la Dirección General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar.”
Artículo 3. (COMPLEMENTACIONES).
I. Se incorpora el numeral 15 en el Artículo 4 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“15. Agilidad. Acción oportuna y proactiva con los trámites administrativos inherentes al ámbito de la seguridad ciudadana, con el fin de consolidar los procesos que aportan a la seguridad ciudadana.”
II. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 7 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“III. Para dar agilidad a los trámites administrativos en el ámbito de la seguridad ciudadana, las entidades públicas y privadas deberán establecer mecanismos pertinentes que garanticen la respuesta oportuna de sus servidoras, servidores públicos y personal en general.”
III. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 23 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“III. Se establecen las siguientes responsabilidades para los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos:
IV. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 26 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“III. La Policía Boliviana deberá remitir a las entidades territoriales autónomas, su planificación especificando los requerimientos para su fortalecimiento en el marco del Plan de Seguridad Ciudadana hasta el mes de julio de cada gestión, con el objeto que éstos sean considerados en el Programa Operativo Anual de las entidades territoriales autónomas de la siguiente gestión.”
V. Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 30 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“V. El funcionamiento y otros aspectos inherentes al Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, serán establecidos mediante reglamento aprobado por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Gobierno y de Defensa.”
VI. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 45 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“IV. Las entidades territoriales autónomas podrán proveer de alimentación necesaria a los servidores públicos policiales que participan en los operativos programados por la Policía Boliviana en el marco de la seguridad ciudadana.”
VII. Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 46 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“ Las entidades territoriales autónomas podrán adquirir, previo informe técnico emitido por la Policía Boliviana en coordinación con el Ministerio de Gobierno, equipos de protección individual, debiendo ser transferidos a título gratuito a la Policía Boliviana, para uso de los servidores policiales de su jurisdicción. Dichos equipos consisten en: botas, canilleras, rodilleras, coderas, guantes, casco con antiparras o protección facial, chaleco de protección antibalas, chaleco de protección anti fragmentario, equipamiento de protección individual contra flamas, sistema de seguridad de alerta personal, escudo, máscara antigás, botiquín personal y otros que sean considerados por la Policía Boliviana.”
VIII. Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 47 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“ Las entidades territoriales autónomas, deberán realizar el mantenimiento de manera permanente a todos los componentes del sistema de monitoreo y video vigilancia, garantizando su funcionamiento continuo.”
IX. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 49 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“III. El abastecimiento de combustibles líquidos o GNV a vehículos motorizados que hayan sido incautados o confiscados y destinados, asignados o entregados a entidades públicas para seguridad ciudadana, será sujeto a reglamentación emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, para su control y fiscalización.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diez Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernández, Hugo José Siles Núñez del Prado.