DECRETO SUPREMO N° 2955
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el Decreto Supremo Nº 1305, de 1 de agosto de 2012, declara prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, mismo que fue realizado por el Instituto Nacional de Estadística – INE, con el apoyo y participación de las instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales; autoridades indígena originaria campesinas y sociedad civil en general.
Que por Decreto Supremo Nº 2078, de 13 de agosto de 2014, se determinó que la información del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, contenida en la base de datos versión final aprobada por el INE a través de la Resolución Administrativa N° DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014, constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que es aplicable a la distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley Nº 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, señala que los límites expresados en las normas de las unidades territoriales anteriores a la vigencia de la citada Ley, en cuanto a su ubicación geográfica, se clasifican en precisos o imprecisos; la mayoría de los municipios del país actualmente no cuenta con límites precisos, marco en el cuál se ejecutó el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012.
Que es necesario contar con una disposición normativa que establezca un procedimiento para la actualización de datos poblacionales oficiales que surgen a consecuencia de la emisión de leyes específicas que delimitan, crean o modifican unidades territoriales, o sentencias constitucionales plurinacionales que afectan límites de unidades territoriales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un procedimiento para la actualización de datos poblacionales oficiales que surgen a consecuencia de la emisión de leyes específicas que delimitan, crean o modifican unidades territoriales, o sentencias constitucionales plurinacionales que afectan límites de unidades territoriales.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO). Una vez publicada una ley específica que delimite, cree o modifique una unidad territorial o conocida una sentencia constitucional plurinacional que afecte límites de unidades territoriales, el Ministerio de Autonomías remitirá al Instituto Nacional de Estadística – INE copia de la ley o sentencia constitucional plurinacional y otros antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de que éste proceda a la actualización de datos poblacionales a nivel de todas las unidades territoriales involucradas.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO). En un plazo máximo de quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de recepción de la ley o sentencia constitucional plurinacional y antecedentes, el INE procederá a la actualización de los datos poblacionales de todas las unidades territoriales involucradas y emitirá la Resolución Administrativa de aprobación correspondiente, misma que deberá ser remitida al Ministerio de Autonomías.
ARTÍCULO 4.- (FACTORES DE DISTRIBUCIÓN). Una vez conocida la Resolución Administrativa de aprobación de los nuevos datos poblacionales, el Ministerio de Autonomías procederá al cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos, con base en los nuevos datos poblacionales e información de otras instituciones públicas, de acuerdo a normativa vigente. En tanto no se proceda al cálculo de los nuevos factores de distribución, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos y techos presupuestarios, con base en los factores de distribución vigentes.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas; y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.