DECRETO SUPREMO N° 2952
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que los numerales 1, 9 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, determinan como competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; y protección de cuencas.
Que el Pilar 9 de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 elevada a rango de Ley, por Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y desarrolla acciones eficaces para que en Bolivia se respire aire puro, no existan ríos contaminados y basurales, y para que todas las ciudades desarrollen condiciones para el tratamiento de sus residuos líquidos y sólidos.
Que la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, tiene por objeto establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Que el numeral 2.1 “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico, debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el numeral 9.8 “Gestión ambiental y tratamiento de residuos” del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, señala que hacia el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso de tecnologías adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
Que el numeral 3 de la Meta 8 (Aire Puro, ríos sin contaminación y procesamiento de residuos sólidos y líquidos) del numeral 9.8 del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, determina que se han recuperado cuerpos de agua en al menos cinco (5) cuencas (Rocha, Piraí, Guadalquivir, Katari y Cotagaita). Teniendo entre las principales acciones que permitirán dar cumplimiento a los resultados planteados, el realizar el tratamiento y limpieza de los principales ríos y lagos para usos múltiples.
Que el objetivo general del “Programa de Saneamiento del Lago Titicaca”, es de contribuir a la descontaminación del río Katari y del Lago Menor del Lago Titicaca, a través de la implantación de un modelo de gestión integral resiliente de la cuenca, el incremento de la cobertura de saneamiento y la gestión integral de los residuos sólidos.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3730/BL-BO y 3731/OC-BO, por un monto de hasta $us77.330.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Saneamiento del Lago Titicaca”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3730/BL-BO y 3731/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3730/BL-BO y 3731/OC-BO por un monto de hasta $us77.330.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento del Lago Titicaca”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3730/BL-BO y 3731/OC-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3730/BL-BO y 3731/OC-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.