DECRETO SUPREMO N° 2949
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Único de la Ley Nº 2050, de 31 de enero de 2000, aprueba el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica de la Cooperación Económica a favor de Bolivia por la Comunidad Europea.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2644, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2014/025-027, de 5 de junio de 2015, suscrito entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, por los Ministros de Planificación del Desarrollo y de Gobierno en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como objeto el financiamiento del Programa de Apoyo al Plan de Acción para implementar la Estrategia de la Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0649, de 29 de septiembre de 2010, señala que el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa y de Salud y Deportes actual Ministerio de Salud y las Secretarías Técnica y de Coordinación, dependerán del Ministerio de Gobierno y serán reguladas en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONALTID.
Que en el marco del “Programa de Apoyo al Plan de Acción para implementar la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC”, el Ministerio de Gobierno requiere transferir bienes e insumos a entidades públicas así como contratar consultorías para el cumplimiento de los indicadores y metas del mencionado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, en el marco del “Programa de Apoyo al Plan de Acción para implementar la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC”, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno:
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA).
I. El Ministerio de Gobierno a través de la Secretaria de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, realizará la transferencia a título gratuito, de parte de los bienes e insumos adquiridos en el marco del “Programa de Apoyo al Plan de Acción para implementar la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC”, a aquellas entidades públicas vinculadas al cumplimiento de los indicadores y metas del mencionado Programa, el procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.
II. Las entidades públicas beneficiarias de los bienes transferidos por el Ministerio de Gobierno a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID, serán responsables de la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo.
III. El registro contable de la disposición definitiva de los bienes adquiridos por el Ministerio de Gobierno a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORIAS). Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por un monto de Bs3.744.544.- (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs263.138.- (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” por el monto total, para el cumplimiento de los indicadores y metas del “Programa de Apoyo al Plan de Acción para Implementar la Estrategia de la Lucha Contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.