DECRETO SUPREMO N° 2946
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina entre las competencias privativas del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado a las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que los numeral 3 y 4 del Artículo 309 del Texto Constitucional, señalan que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los objetivos de: producir directamente bienes y servicios; y el de promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 318 del Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales.
Que los Parágrafos I, II y III de la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determinan que el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, además de las atribuciones establecidas mediante Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, se ocupará de apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales, prestando asesoramiento en las áreas técnica, financiera, jurídica, económica, tecnológica y otras necesarias, y acompañando las fases de creación de las empresas públicas desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha; las ideas y planes de negocio de los rubros a cargo de Empresas Corporativas serán desarrolladas al interior de la corporación; y que para el cumplimiento de lo dispuesto de manera precedente, el SEDEM en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las modificaciones necesarias al Decreto Supremo N° 0590.
Que la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 466, señala que las empresas públicas productivas dependientes del SEDEM, podrán ingresar al régimen de la empresa pública establecido en la citada Ley, previa evaluación realizada por el SEDEM, cuyo resultado determine la factibilidad y sostenibilidad de la empresa y recomiende al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP el ingreso al nuevo régimen, en cuyo caso el SEDEM deberá elaborar los estatutos de la empresa y tramitar el Decreto Supremo de creación, en el marco de la normativa aplicable.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El SEDEM no cuenta con Directorio.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29874, de 24 de diciembre de 2008, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo – AZUCARBOL-Bermejo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2132, de 2 de octubre de 2014, crea la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu” en el marco de lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, que tendrá por giro principal la compra y fundición de chatarra y su procesamiento para la producción de perfiles y otros.
Que es necesario realizar la readecuación del funcionamiento del SEDEM a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 466, y prever la operativización de las nuevas funciones conferidas al mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
“II. El SEDEM aprobará su estructura organizacional para el cumplimiento de sus funciones.”
II. Se modifica el inciso f) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
“f) Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la empresa y es designado por Resolución expresa del SEDEM.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
“ El SEDEM apoyará la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.”
II. Se incorporan los incisos e), f) y g) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
“e) Elaborar los estatutos y el Proyecto de Decreto Supremo de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia, para su ingreso al régimen legal de la empresa pública, conforme a la normativa vigente;
f) Asesorar a las empresas públicas productivas que habiendo estado bajo su dependencia ingresen al régimen legal de la empresa pública, a requerimiento de las mismas;
g) Otras que sean necesarias para cumplir sus objetivos institucionales.”
III. Se incorpora el inciso g) en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
“g) Las empresas bajo dependencia del SEDEM desarrollan sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se dispone el cierre de la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo – AZUCARBOL-Bermejo dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, entidad que deberá realizar la auditoria de cierre respectiva.
II. El aporte de capital realizado por el Tesoro General de la Nación – TGN emergente del Decreto Supremo N° 29874, de 24 de diciembre de 2008, y los activos y pasivos emergentes de lo dispuesto en el Parágrafo I de la presente Disposición, serán asumidos por el SEDEM en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0590.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto se aprueben los lineamientos generales para la migración de las empresas públicas establecidos en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, el SEDEM podrá elaborar los estatutos y tramitar el Proyecto de Decreto Supremo de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia, para su ingreso al régimen transitorio de la empresa pública, establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan los Decretos Supremos N° 29874, de 24 de diciembre de 2008 y N° 2132, de 2 de octubre de 2014.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso e) del Parágrafo II del Artículo 2 y el inciso f) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.