DECRETO SUPREMO N° 2981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 2513, de 9 de septiembre de 2015, declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
Que el numeral 2.4.2. “Transporte ferroviario” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece como Resultado 10 de la Meta 4 que: Se ha construido el tramo ferroviario para el transporte urbano en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, con la finalidad de articular las redes ferroviarias.
Que en el marco de las disposiciones normativas señaladas precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizó el proceso de contratación para la ejecución del Proyecto: “Tren Metropolitano de Cochabamba”, con financiamiento del proponente, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo, a efecto de viabilizar el financiamiento para la ejecución de dicho Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Autorizar al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la suscripción del Contrato de Crédito para el financiamiento del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
II. Asimismo se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a realizar las acciones necesarias para efectivizar la puesta en marcha del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
III. Para el cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe sujetarse a los parámetros sugeridos por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, respecto a las condiciones financieras del Contrato de Crédito.
IV. Suscrito el Contrato de Crédito, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe remitir el mismo a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración y aprobación, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.