DECRETO SUPREMO N° 2978
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado en la economía, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos, para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitada de acuerdo a normativa vigente.
Que el Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 0404, de 20 de enero de 2010, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL y y tiene como principal actividad la producción y comercialización de lácteos, bebidas alimenticias, analcoholicas y productos relacionados.
Que por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 276.2016, de 28 de octubre de 2016, se aprueba el estudio de identificación del proyecto “Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba”, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO Nº CHPF/042/2016, de 11 de noviembre de 2016.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva LACTEOSBOL, para la implementación del proyecto “Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, por un monto total de hasta Bs45.059.183,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados para la implementación del proyecto “Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital e intereses.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales.
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM, en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al SEDEM a recibir transferencias público - público para la implementación del proyecto “Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.