DECRETO SUPREMO N° 2976
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, dispone que el Instituto Nacional de Estadística tiene entre otras funciones, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros.
Que la Ley N° 582, de 10 de octubre de 2014, aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5484-BO/5485-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial – BM, en fecha 21 de agosto de 2014, por un monto de hasta DEG15.083.200.- (QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el “Proyecto de Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia”.
Que la Resolución Biministerial N° 01, de 16 de enero de 2015, suscrita por los ministros de Estado en las carteras de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, se resolvió nombrar al Instituto Nacional de Estadística – INE ejecutor del Convenio de Financiamiento N° 5484-BO/5485-BO.
Que el Censo Económico se encuentra financiado por efecto a lo establecido en la Ley N° 582, de 10 de octubre de 2014.
Que el último Censo Económico realizado en el país data de 1992, hace veinticuatro (24) años, lo que genera un vacío de información estadística, referida a las actividades económicas vinculadas al comercio y a la producción de bienes y servicios.
Que la utilidad de los datos que genere este Censo es proveer estadísticas e indicadores vinculados a la Agenda Patriótica del Bicentenario, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 y planes sectoriales, y el ajuste o diseño de políticas sectoriales, regionales y nacionales de mediano y largo plazo, además para brindar información estadística al Gobierno Central y a las entidades territoriales autónomas, actores de la Economía Plural, inversionistas, investigadores, académicos y usuarios de las estadísticas públicas, y para contar con un Directorio de Establecimientos Económicos y Marco Muestral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, definir el ámbito de aplicación censal, el periodo de recolección de datos, la creación del Comité Interinstitucional y el apoyo y coordinación interinstitucional del Censo Económico 2017 del Estado Plurinacional de Bolivia – CE-2017.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN CENSAL). El CE-2017 captará información económica de todas las actividades económicas que se desarrollan en el país, considerando las formas de organización económica que constituyen la economía plural (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa), con excepción de las estadísticas de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del área rural.
ARTÍCULO 3.- (PERÍODO DE RECOLECCIÓN DE DATOS). El Instituto Nacional de Estadística – INE realizará el levantamiento de datos del CE-2017, durante el primer semestre de la gestión 2017.
ARTÍCULO 4.- (COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL CENSO ECONÓMICO 2017).
I. Con el fin de colaborar en la preparación, promoción y ejecución del CE-2017, se crea el Comité Interinstitucional del Censo Económico 2017, con sede en la ciudad de La Paz.
II. El Ministro de Planificación del Desarrollo y la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, definirán la estructura y composición del comité mediante Resolución Biministerial.
III. El Comité Interinstitucional del Censo Económico 2017, de acuerdo a su estructura y composición, tendrá como funciones:
ARTÍCULO 5.- (APOYO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. Todas las entidades públicas del nivel central, sus entidades descentralizadas, instituciones privadas y población en general apoyarán en la promoción sobre la importancia de este Censo y participarán en su realización.
II. Todas las entidades públicas del nivel central y sus entidades descentralizadas, prestarán la máxima cooperación para la realización del operativo durante el período de empadronamiento, facilitando infraestructura física y soporte logístico de acuerdo a disponibilidad de cada entidad y necesidades del INE.
III. El INE coordinará con las entidades territoriales autónomas a efecto de contar con su apoyo en la ejecución del CE-2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.