DECRETO SUPREMO N° 2973
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.
Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28807, de 21 de julio de 2006, crea el Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia.
Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 1304, de 1 de agosto de 2012, modifica el nombre del “Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia” establecido en el Decreto Supremo Nº 28807, por “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”.
Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1386, de 17 de octubre de 2012, autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, necesarios para el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, bajo la modalidad de contratación directa.
Que la ejecución financiera ha comprometido el cien por ciento (100%) de los recursos presupuestarios del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, habiendo el FPS concluido la totalidad de la infraestructura prevista, la implementación museográfica de los Bloque Llama y Puma, quedando pendiente la implementación museográfica y equipamiento del Bloque Quirquincho.
Que para encarar la conclusión del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, es necesario autorizar la transferencia de recursos, destinados a la implementación de la museografía y equipamiento del Bloque Quirquincho del Museo de la Revolución Democrática y Cultural, ubicado en la Localidad de Orinoca del Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro, toda vez que el mismo se constituirá en un espacio al servicio de la sociedad, que permitirá a la población conocer e investigar sobre la historia de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, por un monto de hasta Bs2.570.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación de la museografía y equipamiento del Bloque Quirquincho del Museo de la Revolución Democrática y Cultural, ubicado en la Localidad de Orinoca del Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.