DECRETO SUPREMO N° 2960
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 33 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
Que el Parágrafo VIII del Artículo 17 de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, dispone que los gobiernos autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área urbana con carácter referencial, sin perjuicio del trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.
Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 777, señala que el Ministerio de Autonomías reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologación de áreas urbanas.
Que el numeral 12 del Artículo 26 de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece como atribución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.
Que el numeral 11 del Artículo 16 de la Ley Nº 482, dispone como atribución del Concejo Municipal aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
Que es necesario establecer el proceso de homologación de áreas urbanas, que permita describir la concordancia entre los lineamientos y directrices de la política nacional de planificación territorial y ordenamiento territorial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
PROCESO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ÁREAS URBANAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso para la homologación de áreas urbanas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende a entidades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado que intervienen en los trámites de homologación de áreas urbanas y a los gobiernos autónomos municipales que los solicitan.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). A los fines del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN). La gestión de la información en los procesos de homologación del área urbana será coordinada entre la entidad competente y las siguientes entidades del nivel central:
ARTÍCULO 5.- (REUNIONES DE COORDINACIÓN).
I. La Ministra o Ministro de Autonomías, convocará a reuniones de coordinación a las entidades señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, en caso de necesidad o conflicto relacionado a los procesos de homologación del área urbana que requiera la participación conjunta o particular, conforme a sus atribuciones.
II. La Ministra o Ministro de Autonomías, en caso necesario convocará a gobiernos autónomos departamentales, en el marco de los mecanismos establecidos por las normas específicas.
III. Las entidades, en el marco de la coordinación establecida en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, podrán proponer aspectos y temas relativos a la gestión de la información para los procesos de homologación del área urbana.
ARTÍCULO 6.- (SISTEMAS DE INFORMACIÓN).-
I. El Sistema Único Nacional de Información de la Tierra, a cargo del Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se constituye en la plataforma de consulta y sistematización de la información necesaria para los procesos de la delimitación y homologación de áreas urbanas, administrada por la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra.
II. Las entidades señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, remitirán información a la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra, conforme los términos establecidos en convenios interinstitucionales a ser suscritos entre la entidad competente y dichas entidades, según corresponda.
CAPÍTULO III
PREPARACIÓN DEL INFORME TÉCNICO URBANO A CARGO
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 7.- (INFORME TÉCNICO URBANO). El informe técnico urbano es el documento elaborado por el Órgano Ejecutivo Municipal, que sustenta la delimitación del área urbana, en el marco de los lineamientos y directrices emitidos para este efecto.
ARTÍCULO 8.- (INFORMACIÓN BASE).
I. A efectos de la elaboración del informe técnico urbano, a solicitud de la alcaldesa o alcalde del gobierno autónomo municipal, la entidad competente le remitirá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, lo siguiente:
II. La solicitud debe especificar en forma clara la ubicación geográfica del área urbana de interés.
ARTÍCULO 9.- (ETAPA DE PREPARACIÓN DEL INFORME TÉCNICO URBANO).
I. El gobierno autónomo municipal, elaborará el informe técnico urbano en el marco de los lineamientos y directrices señalados en el inciso a) del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, con base en la información establecida en el inciso b) del mismo Artículo, registros propios, así como en otra información que se considere necesaria.
II. El informe técnico urbano contendrá al menos un diagnóstico, análisis y conclusiones sobre las características demográficas, físico espaciales, tendencias de crecimiento, problemática de vivienda, servicios básicos, equipamientos, superficie de suelo urbanizable y otros aspectos que se consideren relevantes para sustentar la delimitación del área urbana intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y protección, anexando la descripción del área urbana con las coordenadas en el sistema de proyección Universal Transversal de Mercator – UTM, sistema de referencia WGS 84 y el plano urbano correspondiente.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
DE HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA URBANA
ARTÍCULO 10.- (HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA URBANA).
I. La homologación del área urbana es el trámite administrativo que establece la concordancia entre la delimitación del área urbana y los lineamientos y directrices emitidas para este fin, que concluye con la Resolución Ministerial de la entidad competente.
II. El Ministerio de Autonomías es la entidad competente que conoce y resuelve el trámite administrativo de homologación de área urbana, en el marco de lo establecido en las leyes y normas en vigencia.
ARTÍCULO 11.- (INICIO).
I. El trámite de homologación de área urbana se inicia con una nota firmada por la alcaldesa o alcalde del gobierno autónomo municipal remitida a la entidad competente, en la que se solicite la homologación adjuntando el informe técnico urbano y una copia de la Ley Municipal de procedimiento de la delimitación de área urbana, en caso de contar con esta última.
II. La solicitud será admitida y comunicada por la entidad competente en un plazo de cinco (5) días hábiles.
III. En caso de existir observaciones, la entidad competente requerirá al solicitante la subsanación correspondiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual sin que la observación haya sido subsanada, procederá a la emisión de la resolución de no admisión.
ARTÍCULO 12.- (ANÁLISIS DEL INFORME TÉCNICO URBANO).
I. La entidad competente analizará el informe técnico urbano y emitirá informe respecto al cumplimiento de los lineamientos y directrices, en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles, posteriores a su recepción, mismo que será puesto a conocimiento del solicitante. En caso de existir observaciones, el solicitante deberá subsanar, justificar o complementar el informe técnico urbano en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de recibido el informe de la autoridad competente. En caso de no existir observaciones, se constituirá en informe de suficiencia técnica.
II. La entidad competente remitirá el informe técnico urbano a las entidades señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, para su conocimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de su recepción. En caso de existir observaciones referidas a sus atribuciones, dichas entidades remitirán a la entidad competente el informe correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, posteriores a su conocimiento.
ARTÍCULO 13.- (LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA).
I. Una vez conocido el informe de suficiencia técnica, el solicitante remitirá a la entidad competente la Ley Municipal que aprueba la delimitación del área urbana.
II. En caso de no recibir la Ley Municipal que aprueba la delimitación del área urbana al término de treinta (30) días hábiles de remitido el informe de suficiencia técnica al gobierno autónomo municipal, la entidad competente archivará el trámite.
ARTÍCULO 14.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA URBANA).
I. Recibida la Ley Municipal que aprueba la delimitación del área urbana, la entidad competente emitirá el informe de análisis y concordancia correspondiente, para la posterior emisión de la Resolución Ministerial de homologación de área urbana, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de dicha recepción.
II. La entidad competente remitirá copia de la Resolución Ministerial al gobierno autónomo municipal en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su emisión.
ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA). Los gobiernos autónomos municipales sólo podrán tramitar la modificación de la homologación del área urbana transcurridos cinco (5) años de emitida la Resolución Ministerial o Resolución Suprema de homologación.
ARTÍCULO 16.- (PROCESO DE MODIFICACIÓN DE ÁREA URBANA HOMOLOGADA). Los gobiernos autónomos municipales, a efecto de modificar la homologación del área urbana aplicarán lo establecido en los Capítulos III y IV del presente Decreto Supremo.
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN
ARTÍCULO 17.- (EXTINCIÓN).
I. La entidad competente extinguirá el trámite administrativo de homologación de área urbana, en los siguientes casos:
II. La entidad competente podrá extinguir el proceso en cualquier etapa del procedimiento de homologación de área urbana, cuando identifique:
ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN).
I. La entidad competente, conocida la renuncia del proceso administrativo por el solicitante, emitirá resolución de extinción en un plazo de quince (15) días hábiles, misma que será remitida al solicitante.
II. El reporte del registro plurinacional de áreas urbanas sobre el estado de los procesos administrativos de homologación del área urbana, motivará la extinción por falta de acción, con la emisión de la resolución de extinción por la entidad competente, en un plazo de quince (15) días hábiles de conocido el reporte.
III. La extinción en los casos comprendidos en el Parágrafo II del Artículo 17 del presente Decreto Supremo será efectiva a partir de la resolución de extinción fundamentada.
CAPÍTULO VI
REGISTRO PLURINACIONAL DE ÁREAS URBANAS
ARTÍCULO 19.- (REGISTRO PLURINACIONAL DE ÁREAS URBANAS). La entidad competente administrará el Registro Plurinacional de Áreas Urbanas para el registro, archivo, certificación y publicación de la información de los procesos administrativos de homologación de área urbana.
ARTÍCULO 20.- (REPORTE). La administración del registro nacional de áreas urbanas difundirá de forma periódica el reporte del estado de los procesos administrativos de homologación de áreas urbanas, señalando los actuados con la descripción cronológica y otra información de interés. Dicho reporte podrá ser certificado a solicitud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los gobiernos autónomos indígena originarios campesinos, podrán acogerse a los términos del presente proceso de homologación del área urbana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 11.- (COMPETENCIA EN ÁREA RURAL).
I. El Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutará los procedimientos agrarios administrativos únicamente en el área rural. No serán objeto de aplicación de procedimientos agrarios administrativos los predios ubicados al interior del área urbana delimitada por Ley Municipal o que cuente con norma de homologación de área urbana.
II. Cuando los procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria, se vean afectados por la emisión de leyes municipales de aprobación de áreas urbanas, concluirán su tramitación conforme normativa agraria siempre y cuando se haya concluido la etapa de campo.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los recursos administrativos se tramitarán conforme lo establecido en la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Los procesos administrativos de homologación de radio o área urbana, tramitados en forma previa al presente Decreto Supremo, concluirán su tramitación bajo la normativa anterior, siempre y cuando la norma municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana, no haya sido sujeta de observaciones por parte de la entidad del nivel central del Estado responsable de la homologación.
II. Los procesos con observaciones a la norma municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana, serán extinguidos, pudiendo la entidad solicitante iniciar un nuevo trámite conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La entidad competente en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación específica de homologación de áreas urbanas.
II. La entidad competente recibirá nuevas solicitudes de homologación de áreas urbanas, una vez emitida la reglamentación específica referida en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- La entidad competente y las entidades señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo suscribirán convenios interinstitucionales para la gestión de la información, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga la Resolución Suprema Nº 222631, de 7 de septiembre de 2004.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Capítulo II del Decreto Supremo N° 1314, de 2 de agosto de 2012.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE JUSTICIA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.