DECRETO SUPREMO N° 2991
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Decreto Supremo Nº 2493, de 26 de agosto de 2015, tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2493, establece que el Fondo de Desarrollo Indígena tiene la finalidad de gestionar, financiar, ejecutar de manera directa y fiscalizar programas y proyectos para el desarrollo productivo de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, Comunidades Campesinas, Interculturales y Afrobolivianas.
Que los incisos a) y e) del Parágrafo I del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 2493, disponen que la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC presentará al Fondo de Desarrollo Indígena el cierre de los estados financieros de la Liquidación del FDPPIOYCC a la conclusión del proceso de liquidación; y los pasivos de la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Indígena, a la conclusión del proceso de liquidación.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que es necesario aprobar el presente Decreto Supremo para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Fondo de Desarrollo Indígena.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs178.977.- (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, destinado al cumplimiento de objetivos institucionales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.