DECRETO SUPREMO N° 3013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, entre otras, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los Parágrafos I, III y V del Artículo 318 del Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora; El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo; y el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone la promoción y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje.
Que el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley Nº 300, promueve la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.
Que el inciso c) del Artículo 9 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala como política de Estado el aprovechamiento de residuos y fomento al desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables.
Que el papel y cartón constituyen hasta un noventa por ciento (90%) de los residuos generados en las oficinas del sector público, las cuales se constituyen como los principales demandantes de papel por lo que es necesario adoptar una política responsable en el consumo y reciclaje en el sector público, a través de la producción de papel reciclado con precios accesibles y competitivos, evitando la deforestación de nuestros bosques, ahorrando energía, sustituyendo las importaciones y fortaleciendo la industria nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el consumo responsable y sustentable de papel, a través del uso de papel reciclado en las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la responsabilidad con la Madre Tierra y las políticas de eficiencia administrativa.
ARTÍCULO 2.- (CONSUMO DE PAPEL RECICLADO).
I. Las entidades públicas del nivel central del Estado deberán introducir el papel reciclado en todas las actividades que impliquen el uso de papel.
II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán promover y priorizar la introducción del papel reciclado en todas las actividades que impliquen el uso de papel.
III. La adquisición del papel reciclado y contratación del servicio de imprenta por parte de las entidades públicas del nivel central deberán cumplir los siguientes criterios:
IV. Los papeles como sobres, carpetas, cajas, embalajes u otros papeles especiales deberán contener fibra reciclada, en la medida de su disponibilidad en el mercado nacional.
V. Se exceptúa el uso del papel reciclado en aquellas publicaciones o documentos que requieran otro tipo de papel cuando así lo amerite.
ARTÍCULO 3.- (BUENAS PRÁCTICAS DEL USO DE PAPEL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA).
I. Los servidores públicos deben hacer buen uso del papel asignado para su trabajo.
II. Las entidades del nivel central promoverán la reducción del uso de papel y su aprovechamiento máximo, así como el reciclaje de los residuos de papel y cartón para su reincorporación al ciclo productivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación debe promover y concientizar la introducción y uso de papel reciclado en el Sistema Educativo Plurinacional.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.