DECRETO SUPREMO N° 3012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 9 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 2.4.1 “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región. Para el cumplimiento de los Resultados establecidos se implementarán las siguientes Acciones: Construir y rehabilitar nuevos tramos carreteros vinculados a la Red Vial Fundamental en lo que corresponde al Corredor Bioceánico y corredores de exportación, dobles vías, integración con regiones productivas, conexiones capitales de departamento y corredores Oeste - Norte y Norte - Sur. Construir puentes y accesos.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, un préstamo por un monto de hasta $us215.050.000.- (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto Carretero “El Espino - Charagua - Boyuibe”, a ser ejecutado por la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador con el EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador por un monto de hasta $us215.050.000.- (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto Carretero “El Espino - Charagua - Boyuibe”.
II. Suscrito el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La ABC, como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz la contraparte local correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.