DECRETO SUPREMO N° 3010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como política promover la producción nacional para su expansión en el mercado interno y su proyección de exportación, en ese sentido también debe generar mecanismos de apoyo a la producción nacional, permitiendo mayores oportunidades de desarrollo para todos los actores económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar el “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA). Se denomina “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a una serie de acciones sociales y económicas de largo plazo con el objeto de promocionar la producción nacional y concientizar al consumidor boliviano en la importancia de adquirir productos bolivianos, basados en los siguientes ejes temáticos conducidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación las unidades productivas públicas y privadas del territorio boliviano, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país, así como a las asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM y otras de características similares, cuya actividad económica sea de carácter productivo.
ARTÍCULO 4.- (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Se crea el Sello HECHO EN BOLIVIA, como elemento de identificación de productos bolivianos, a fin de distinguirlos e incentivar su consumo en la población boliviana.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural reglamentará mediante Resolución Ministerial, los procedimientos para la emisión de los certificados de autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en un plazo de sesenta (60) días calendario.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.