DECRETO SUPREMO N° 3009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, determina que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece que el Estado Plurinacional a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el Decreto Supremo N° 1054, de 23 de noviembre de 2011, tiene por objeto autorizar la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA, con sede en la ciudad de La Paz.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento General de Universidades Privadas aprobado por Decreto Supremo Nº 1433, de 12 de diciembre de 2012, dispone que el citado Reglamento General regula a través del Ministerio de Educación la tuición que el Estado ejerce sobre la educación superior privada, que se expresa en la facultad de autorizar y/o aprobar, revocar, controlar, supervisar, realizar seguimiento y evaluar el funcionamiento, así como reglamentar los procesos académicos e institucionales de las Universidades Privadas.
Que por Resolución Ministerial N° 126/2012, de 20 de marzo de 2012, se autoriza la Apertura y Funcionamiento de los Programas Académicos de las Carreras de: Ingeniería Petrolera, Ingeniería del Medio Ambiente, Ingeniería Comercial y Liderazgo Pastoral, a Nivel Licenciatura; Agropecuaria, Publicidad y Marketing, Turismo y Hotelería, y Parvulario, a Nivel de Técnico Superior, de la UNIDOXA.
Que la Resolución Ministerial N° 004, de 7 de enero de 2015, emitida por el Ministerio de Educación, concluye el procedimiento administrativo sancionador y dispone la suspensión definitiva de los programas académicos de la UNIDOXA, por la comisión de infracciones al Reglamento General de Universidades Privadas.
Que la Resolución Ministerial N° 132/15, de 5 de marzo de 2015, emitida por el Ministro de Educación, dispone el rechazo del Recurso de Revocatoria, interpuesto por la Asociación Educativa UNIDOXA.
Que la Resolución Administrativa N° 031/15, de 20 de agosto de 2015, emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Asociación Educativa UNIDOXA, por haberse interpuesto éste fuera de plazo.
Que habiéndose agotado la vía administrativa, es necesaria la revocatoria de la autorización de apertura y funcionamiento institucional de la UNIDOXA y la abrogatoria del Decreto Supremo N° 1054.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se revoca la autorización de apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA, con sede en la ciudad de La Paz, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 1054, de 23 de noviembre de 2011.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1054, de 23 de noviembre de 2011.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.