DECRETO SUPREMO N° 3021
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 261, de 15 de julio de 2012, declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 652, de 26 de enero de 2015, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” con tipología de Empresa Estatal de carácter estratégico, personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como responsable de la política del sector.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
Que el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, tiene como objeto normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se puede recibir ofertas en el país.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, incorpora el Parágrafo V en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, autorizando a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la contratación directa en territorio extranjero de bienes y servicios especializados para el servicio y mantenimiento, a fin de cumplir con el objetivo principal de la empresa de mantener la disponibilidad, seguridad y calidad del servicio.
Que a fin de cumplir con las atribuciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se presenta la necesidad de autorizar la contratación directa de bienes y servicios especializados en el extranjero, a fin de asegurar la oportunidad, continuidad y seguridad de la gestión pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, con el siguiente texto:
“VI. Se autoriza a la Empresa Pública “QUIPUS”, a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados, cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa o entidad; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1759, de 9 de octubre de 2013.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.