DECRETO SUPREMO N° 3051
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 840, de 27 de septiembre de 2016, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2016, vigente por disposición del inciso q) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece que a efecto de garantizar la ejecución de la inversión pública en aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales que en el primer semestre del 2016, presenten una ejecución en inversión por encima del cincuenta por ciento (50%) y/o hayan obtenido certificación en la cual los indicadores de Servicio de la Deuda y/o Valor Presente de la Deuda, superen el quince por ciento (15%) y/o ciento cincuenta por ciento (150%), respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, podrá transferir recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, previa evaluación.
Que se requiere que el gobierno nacional financie con recursos del TGN la ejecución del proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho - Colcapirhua - Zona Sud Cochabamba”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN de hasta Bs146.160.000.- (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para su transferencia al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba destinados a la ejecución del proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho - Colcapirhua - Zona Sud Cochabamba”.
II. La ejecución del proyecto citado en el Parágrafo precedente, es de exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba hasta su conclusión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigos o Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.