DECRETO SUPREMO N° 3049
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el FNDR, en su condición de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al Fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1946, de 26 de marzo de 2014, modifica el Decreto Supremo N° 1572, ampliando la finalidad del Fideicomiso para el financiamiento a los Gobiernos Autónomos Departamentales para proyectos de infraestructura; con un nuevo monto del mismo, de hasta Bs408.200.000 (CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y el plazo a once (11) años.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015 modifica el Decreto Supremo Nº 1572 modificado por el Decreto Supremo N° 1946, incorporando a los Gobiernos Autónomos Municipales como beneficiarios, amplía el monto, plazo y finalidad del Fideicomiso para el financiamiento de planes, programas o proyectos nuevos o en ejecución de infraestructura, adquisición de maquinaria y equipo, o para aportes locales, en el marco del Programa “Accesos Seguros Para Vivir Bien”.
Que el Fiduciario FNDR, informó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de Fideicomitente, la existencia de una demanda de financiamiento para diferentes proyectos por parte de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, misma que no pudo ser atendida con recursos propios, motivo por el cual solicitó el incremento del monto del Fideicomiso “Accesos Seguros Para Vivir Bien”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 1946, de 26 de marzo de 2014 y Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N°1946, de 26 de marzo de 2014 y Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al Fiduciario, por un monto de hasta Bs731.200.000,00 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).”
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Fideicomitente, transmitir al FNDR un monto de hasta Bs731.200.000,00 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del TGN”.
III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 1946, de 26 de marzo de 2014, y Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de catorce (14) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al FNDR, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Fideicomiso suscrito el 23 de mayo de 2013, así como al Reglamento Operativo del Fideicomiso a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.