DECRETO SUPREMO N° 3074
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDEANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas.
Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3025, de 14 de diciembre de 2016, dispone el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
Que la Empresa Pública TAM por las actividades y operaciones comerciales aeronáuticas que realiza y a fin de continuar con el desarrollo normal de las mismas, requiere establecer un plazo para su adecuación a la normativa regulatoria aeronáutica vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.