DECRETO SUPREMO N° 3054
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el Pilar 8 “Soberanía Alimentaria” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que los alimentos son un elemento esencial de la vida, así como una parte central de las culturas, su identidad y espiritualidad que permite consolidar la comunidad como una entidad de diálogo con la Madre Tierra que garantiza la provisión de alimentos y la seguridad alimentaria para los pueblos.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprueba la política de subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2856, de 2 de agosto de 2016, señala que con el fin de incentivar la producción de maíz en el país, la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA podrá acopiar la producción de maíz a los productores que inicien su siembra a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Que es necesario ampliar el tiempo del incentivo establecido mediante la normativa precitada para lograr que en la campaña agrícola de verano 2016/2017 e invierno 2017 exista un aumento de la siembra de maíz en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2856, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto:
“b) Pagando un precio base de Bs80.- (OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) la bolsa de cuarenta y seis (46) kilogramos, incentivo que se dará a los productores que entreguen su producción hasta el 31 de diciembre de 2017.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.