DECRETO SUPREMO N° 3081
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la Sanidad e Inocuidad Agropecuaria.
Que el numeral 12 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que son objetivos de la política de desarrollo rural e integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
Que la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, establece el marco normativo en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 830, declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 16 de la Ley N° 830, señalan que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, convocará a las instituciones públicas, privadas y entidades territoriales autónomas que correspondan, en situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria; y el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, ante la eventualidad de la declaración de situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria por el SENASAG, dispondrán recursos destinados a su atención en el marco del Plan Nacional de Contingencia establecido por esta autoridad.
Que el Artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 010/2017, de 31 de enero de 2017 emitida por el SENASAG, declara emergencia fitosanitaria en el Departamento de Santa Cruz, por presencia de la plaga Schistocerca cancellata (langosta voladora).
Que como efecto de la invasión y brote de la plaga de langosta voladora en regiones del Oriente, y habiéndose declarado emergencia fitosanitaria, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha visto necesario emitir la normativa correspondiente para controlar la dispersión de la plaga.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de la emergencia fitosanitaria declarada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG y el Plan de Contingencias de Control de la Langosta Voladora, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
b) Autorizar a las entidades territoriales autónomas la reasignación de recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes;
c) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del SENASAG, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del TGN por un monto de hasta Bs5.329.629.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para atender la emergencia fitosanitaria declarada por el SENASAG e implementar el Plan de Contingencias de Control de la Langosta Voladora en las áreas afectadas.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios al interior de sus programas a fin de reintegrar los recursos señalados en el Parágrafo precedente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 3.- (REASIGNACIÓN DE RECURSOS). En el marco de la emergencia fitosanitaria declarada por el SENASAG, los gobiernos autónomos departamentales y municipales afectados, en el ámbito de sus competencias, quedan autorizados a realizar la reasignación de recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, de manera excepcional, realizar la contratación directa de bienes y servicios, exclusivamente para atender la emergencia fitosanitaria declarada en las áreas afectadas.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, desde su inicio hasta su conclusión, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
IV. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar sus contrataciones.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.