LEY N° 898
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
DE LAS CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE JUSTICIA
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia, y definir su agenda de trabajo.
Artículo 2. (CONFORMACIÓN).
I. La Comisión será presidida por la o el Ministro de Justicia, y estará conformada por:
1. La o el Presidente de la Cámara de Senadores;
2. La o el Presidente de la Cámara de Diputados;
3. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia;
4. La o el Presidente del Consejo de la Magistratura;
5. La o el Fiscal General del Estado;
6. La o el Ministro de Justicia;
7. La o el Ministro de Gobierno;
8. La o el Procurador General del Estado;
9. Un representante del Sistema de la Universidad Boliviana, designado conforme sus propios procedimientos.
II. La Comisión podrá organizarse en Subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
III. La Comisión podrá solicitar la participación de cualquier institución pública o privada, cuando la especialidad de la temática así lo amerite.
Artículo 3. (FUNCIONES).
I. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar a corto plazo las siguientes acciones:
a) Proponer mejoras al proceso de preselección y elección de las y los Magistrados, las y los Consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de treinta (30) días de constituida la Comisión.
b) Elaborar y proponer el reglamento de evaluación de autoridades judiciales y fiscales en ejercicio de funciones y el reglamento de la carrera judicial y fiscal, en el plazo de noventa (90) días de constituida la Comisión; para su aprobación por las instancias competentes.
2. Coordinar, hacer seguimiento y fiscalizar las etapas del proceso de evaluación de las autoridades judiciales y fiscales.
3. Coordinar, hacer seguimiento y fiscalizar el ingreso a la carrera judicial de autoridades judiciales y fiscales, dentro de las tres siguientes gestiones a la conformación de la Comisión.
4. Promover y coordinar con las instancias correspondientes, el diseño y la aprobación de una nueva currícula universitaria para la carrera de Derecho.
5. Proponer ajustes al modelo de gestión procesal en el Órgano Judicial, Ministerio Público e instancias de investigación de la Policía, que permita la modernización y eficiencia del sistema de justicia.
6. Promover y hacer seguimiento a la implementación del gobierno electrónico en el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público e instancias de investigación de la Policía.
7. Otras acciones que sean necesarias para coadyuvar a la implementación de las conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien.
Artículo 4. (PERIODO DE FUNCIONAMIENTO). La Comisión estará vigente hasta el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 5. (DEBER DE ASISTENCIA). Las y los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a todas las sesiones convocadas. De forma excepcional y justificada, podrán delegar su participación a otra autoridad o en su caso, otro delegado institucional con facultad de decisión.
Artículo 6. (DEBER DE INFORMACIÓN). La Comisión tendrá el deber de informar al pueblo boliviano, sobre los avances del proceso de implementación de las conclusiones de la Cumbre de Justicia.
Artículo 7. (DEBER DE COLABORACIÓN). Las instituciones públicas y privadas tendrán el deber de colaborar con la Comisión, en todo cuanto les sea solicitado en el marco de la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Las entidades del sector justicia y otras involucradas, deberán adecuar sus instrumentos de planificación al Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia.
SEGUNDA. Las fuentes de financiamiento para la implementación de las conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien, son:
1. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad y previo estudio de evaluación y cuantificación de requerimientos.
2. Recursos específicos de cada una de las entidades del sector justicia y otras involucradas en el Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia.
3. Donación y créditos externos.
4. Otros recursos diferentes al Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las comisiones de reformas de justicia, deberán coordinar su trabajo con la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia.
SEGUNDA. La o el representante del Sistema de la Universidad Boliviana, será elegida o elegido en el plazo de veinte (20) días de publicada la presente Ley. Si no se designara en el plazo establecido, la Comisión trabajará con los miembros restantes.
TERCERA. El proceso de evaluación establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente Ley, no constituye un mecanismo de ingreso a la carrera judicial o fiscal.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.