DECRETO SUPREMO N° 3070
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, dispone la creación de la Dirección Plurinacional de la Juventud.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, señala la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1248, de 6 de junio de 2012, incorpora en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Desarrollo Constitucional, dependiente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.
Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determinar su estructura organizativa; definir competencias y atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894, para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS
⦁ Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero
⦁ Dirección General de Gestión Socio Ambiental
⦁ Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero
⦁ Dirección General de Control y Fiscalización
⦁ Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
⦁ Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Industrialización y Refinación
⦁ Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje”
II. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
⦁ Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
⦁ Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
⦁ Dirección General de Desarrollo Constitucional
⦁ Dirección General de Derecho Internacional
⦁ Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
⦁ Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
⦁ Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
⦁ Dirección General de Personas con Discapacidad
⦁ Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
⦁ Dirección Plurinacional de la Juventud
⦁ Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional
⦁ Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
⦁ Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
⦁ Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
⦁ Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia.
⦁ Dirección General de Lucha contra la Corrupción.”
III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“I. Se crea la Empresa Estatal de Recursos Evaporíticos – EERE, bajo tuición del Ministerio Energías, con tipología de empresa estatal. Para el efecto, todos los activos, pasivos y presupuestos asignados para la presente gestión de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos pasan a la EERE. El funcionamiento, atribuciones, giro de la empresa y otros serán reglamentados mediante Decreto Supremo expreso.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorporan los incisos kk) y ll) en el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“kk) Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
ll) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino.”
II. Se incorporan los incisos bb) al ff) en el Artículo 24 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“bb) Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;
cc) Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;
dd) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un Departamento;
ee) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento;
ff) Tramitar las solicitudes de revocatoria de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades en más de un Departamento.”
III. Se incorporan los incisos q), r), s), t), u) y v) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“q) Suscribir convenios a nivel país en materia de su competencia;
r) Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
s) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos;
t) Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración hidrocarburífera regional y del país;
u) Requerir información de empresas y entidades del sector y efectuar el seguimiento al sistema de información hidrocarburífera;
v) Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos y sus productos derivados en el exterior del país.”
IV. Se incorpora el Artículo 61 en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO HIDROCARBURÍFERO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer la planificación integral del sector de hidrocarburos a mediano y largo plazo;
b) Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política hidrocarburífera y de medio ambiente;
c) Proponer las bases y metodología para la planificación hidrocarburífera del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;
d) Formular y evaluar la política hidrocarburífera del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;
e) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración hidrocarburífera regional;
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector de hidrocarburos y mantener actualizada la información estadística en el sector;
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector de hidrocarburos;
h) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;
i) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;
j) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector hidrocaburífero.”
V. Se incorpora a la estructura del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, la siguiente Dirección:
⦁ Dirección General de Gestión Socio Ambiental
VI. Se incorporan los incisos m) al x) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“m) Formular y evaluar la política de los recursos evaporíticos velando por su uso eficiente;
n) Proyectar el plan de recursos evaporíticos, desarrollar su implementación, seguimiento y control;
o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para el desarrollo e integración del mercado regional del litio;
p) Formular políticas, programas y proyectos para el desarrollo de los recursos evaporíticos y nucleares;
q) Proponer en el marco de la política de recursos evaporíticos y nuclear, los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición;
r) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de los recursos evaporíticos de los salares y lagunas saladas;
s) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear, en los sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares, y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y relaciones internacionales en este ámbito;
t) Promover e impulsar la coordinación del desarrollo integral de la industria de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos;
u) Promover, desarrollar y participar en las negociaciones para la implementación de asociaciones para emprendimientos productivos;
v) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en los sectores que se requiera su aplicación;
w) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesino, la implementación y desarrollo de proyectos para el desarrollo de altas tecnologías energéticas;
x) Incentivar la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas.”
VII. Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;
p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias;
q) Coadyuvar al Ministerio de Hidrocarburos en la elaboración del balance energético.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, los términos “energía” y/o “energético” comprenderán los sectores de energía eléctrica, litio y energía nuclear, según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto:
“II. El Consejo estará compuesto por el Ministro de Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Las funciones, atribuciones y competencias del ex Ministerio de Hidrocarburos y Energía serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Energías, en los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica, según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo N° 0267, y modificados por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
“I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará conformado por los siguientes miembros:
⦁ La Ministra(o) de Energías o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Hidrocarburos o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante.
II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Energías o su representante.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, tienen plena validez:
a) Los procesos y trámites realizados en materia de gestión socio ambiental y control y fiscalización, en el sector de hidrocarburos;
b) Lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1248, de 6 de junio de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. A efectos de la transición necesaria para la aplicación del Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, se autoriza:
a) Al Ministerio de la Presidencia, y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, efectuar el pago de las planillas salariales del mes de enero de 2017 al personal de los ex Ministerios de Autonomías y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, según corresponda, y en base a las escalas salariales de los ministerios suprimidos;
b) Al Ministerio de Hidrocarburos efectuar el pago de la planilla salarial del mes de enero de 2017 al personal del ex Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en base a su escala salarial, según corresponda.
II. En tanto se establezca el funcionamiento de la Empresa Estatal de Recursos Evaporíticos – EERE, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cumplirá con el pago de bienes, servicios, procesos en curso y planilla salarial del personal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos f), i) y l) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. El Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.
II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se exceptúa al Ministerio de Hidrocarburos de la aplicación del Artículo 121 del Decreto Supremo N° 29894, debiendo asumir la Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, las funciones de la Dirección General de Planificación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.