Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 711NEC de fecha miĆ©rcoles 17 de diciembre 2014
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

DECRETO SUPREMO N? 3453

DECRETO SUPREMO N° 2218

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Decreto Supremo Nº 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de soya y derivados que se detallan en la citada norma, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, tiene por objeto, entre otros, exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se deja sin efecto la excepción temporal de presentación de Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo establecida en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, para los saldos de exportación del cupo establecido en el citado Decreto Supremo, de las siguientes subpartidas arancelarias:

 

CODIGO