DECRETO
SUPREMO N° 2680
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa,
equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de
integración social, política, cultural y económica con los demás Estados,
naciones y pueblos del mundo y, en particular promoverá la integración
latinoamericana.
Que
la Ley Nº 3068, de 1 de junio de 2005, ratifica la “Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción”, suscrita por Bolivia en fecha 9 de diciembre de
2003, en la ciudad de Mérida, México.
Que
la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la agenda 2030, bajo
el liderazgo del Estado Plurinacional de Bolivia en representación del Grupo de
los 77 más China, a través de su Resolución 69/327 aprobada en septiembre de
2015, destaca la necesidad de fortalecer las instituciones públicas y los servicios
públicos en apoyo del desarrollo sostenible y reafirma la importancia de la
libertad, los derechos humanos, el buen gobierno, el Estado de Derecho e
instituciones democráticas responsables, incluyentes y eficaces en los niveles
sub-nacional, nacional e internacional para ofrecer servicios públicos
incluyentes que conduzcan al desarrollo sostenible, además esta Resolución
anima a la comunidad internacional a seguir apoyando el desarrollo de
capacidades en la gestión pública con la finalidad de acelerar el progreso
hacia el logro del desarrollo sostenible y reconoce la necesidad de promover el
intercambio de experiencias relacionadas con el papel de la administración
pública en la aplicación de los objetivos del desarrollo internacional.
Que
la Organización de Naciones Unidas ha determinado la realización del Simposio
para la “Promoción de la Administración Pública Inclusiva y Responsable para el
Desarrollo Sostenible”, en la ciudad de Cochabamba los días 16 y 17 de marzo de
2016, cuya organización está encargada al Estado Plurinacional de Bolivia y la
División de Administración Pública y Gestión del desarrollo del Departamento de
Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas con el apoyo de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Que el Simposio
para la “Promoción de la Administración Pública Inclusiva y Responsable para el
Desarrollo Sostenible”, tiene como objetos compartir conocimientos en
políticas, estrategias, prácticas innovadoras y lecciones aprendidas sobre la
construcción de una administración pública inclusiva y responsable en pro del
desarrollo sostenible de Latinoamérica y el Caribe.
Que
de acuerdo al cronograma y plazo establecido por la Organización de Naciones
Unidas para la realización del Simposio “Promoción de la Administración Pública
Inclusiva y Responsable para el Desarrollo Sostenible”, es necesario autorizar
la contratación directa de bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar las acciones necesarias
para hacer efectivo el Simposio “Promoción de la Administración Pública
Inclusiva y Responsable para el Desarrollo Sostenible”, a efectuarse en la
ciudad de Cochabamba, los días 16 y 17 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE
RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro
General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs499.290.- (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de
Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, para la realización
del Simposio “Promoción de la Administración Pública Inclusiva y Responsable
para el Desarrollo Sostenible”.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN
DIRECTA).
I.
Se autoriza al Ministerio de
Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, efectuar la
contratación directa de bienes y servicios para la realización del Simposio
“Promoción de la Administración Pública Inclusiva y Responsable para el
Desarrollo Sostenible”.
Las
contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo,
son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad
contratante desde su inicio hasta su conclusión.
II.
El procedimiento para la
contratación directa de bienes y servicios será reglamentado por Ministerio de
Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción mediante Resolución
expresa.
a)
Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100
BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de
Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación;
b)
Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio
de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción deberá:
1.
Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría
General del Estado;
2.
Registrar la contratación directa en el Sistema de
Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-
(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
La
señora Ministra de Estado en el Despacho de Transparencia Institucional y Lucha
contra la Corrupción, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es
dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos
Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.