DECRETO
SUPREMO N° 2679
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2274, de 24 de febrero de 2015, dispone la
intervención administrativa-financiera, técnica operativa del Fondo de
Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas –
FDPPIOYCC, así como el plazo, tiempo, funciones y acciones necesarias para su
eficaz y eficiente cumplimiento.
Que
el Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015, crea el Fondo de
Desarrollo Indígena y la Unidad de liquidación del FDPPIOYCC.
Que
el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, establece que el
presupuesto de funcionamiento se financiará en su totalidad con recursos del
Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo monto será hasta el cuatro por ciento (4%)
de los recursos anuales asignados.
Que
el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2493, determina que
mientras dure el proceso de liquidación del ex FDPPIOYCC, del porcentaje señalado
en el Parágrafo precedente el uno punto cinco por ciento (1.5%) será destinado
a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, quedando el saldo restante de dos
punto cinco por ciento (2.5%) para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Indígena.
Que
el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2493, señala que el plazo para la
liquidación del FDPPIOYCC, será de un (1) año computable a partir de la fecha
de publicación del citado Decreto Supremo.
Que el Parágrafo
I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que
reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de
gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con
recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte
nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.
Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá
aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que
el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, dispone que la definición de las
remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida
en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de
cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será
avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad
Ejecutiva – MAE.
Que
dentro de la planificación de la liquidación, se tienen identificadas las
tareas concretas para la recuperación de recursos de los proyectos que no
concluyeron su ejecución, así como la revisión de descargos no presentados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a)
Modificar el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de
agosto de 2015;
b)
Autorizar a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo
para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de
Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores
Individuales de Línea”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015,
con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7.- (PRESUPUESTO DE
FUNCIONAMIENTO).
I.
El presupuesto de funcionamiento se
financiará en su totalidad con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo
monto será hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de los recursos
anuales asignados.
II.
Mientras dure el proceso de
liquidación del ex FDPPIOYCC, del porcentaje señalado en el Parágrafo
precedente, el dos por ciento (2%) será destinado a la Unidad de Liquidación
del FDPPIOYCC, quedando el saldo restante de dos punto cinco por ciento (2.5%)
para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Indígena.”
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORES
INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza a la Unidad de
Liquidación del FDPPIOYCC, incrementar la subpartida 25220 “Consultores
Individuales de Línea”, en Bs1.435.200.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario
interinstitucional, proveniente del Fondo de Desarrollo Indígena, financiado
con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro
General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, para el cumplimiento
del Decreto Supremo Nº 2493.
ARTÍCULO 4.- (CIERRE DE LA UNIDAD
DE LIQUIDACIÓN). Se ratifica que el plazo de cierre de la Unidad de
Liquidación del FDPPIOYCC, es el establecido en el Artículo 17 del Decreto
Supremo Nº 2493.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El incremento del cero punto cinco por ciento (0.5%) asignado a la Unidad de
Liquidación del FDPPIOYCC, emergente de la modificación realizada en el
Artículo 2 del presente Decreto Supremo, provendrá del presupuesto
institucional del Fondo de Desarrollo Indígena.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se
abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y
de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es
dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos
Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.