DECRETO SUPREMO N° 2855
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, aprueba el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.
Que los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 2618, señalan el destino de los recursos, la autorización de contratación directa de obras, bienes y servicios, así como el gasto en logística para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.
Que el Decreto Supremo N° 2675, de 10 de febrero de 2016, modifica los incisos a) y b) del Artículo 4, el Parágrafo I del Artículo 5, el Artículo 6 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015.
Que el reporte de afectación nacional emitido por el Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión de Riesgos de Desastres – SINAGER, muestra una alta afectación por sequías; en este sentido, resulta necesario implementar acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional, para lo cual se autoriza a las entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público-privada y transferencias público-público.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios, destinada única y exclusivamente para la implementación de acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía, a las siguientes entidades públicas:
Compra de: |
En bolivianos |
Ministerio de Defensa |
3.200.000 |
Insumos y servicios para la distribución y almacenamiento de agua (cisternas) |
3.200.000 |
Ministerio de Salud |
1.750.000 |
Vacunas, sueros, medicamentos, reactivos, productos químicos y otros insumos para la atención médica, control y vigilancia epidemiológica |
1.000.000 |
Equipamiento para medición de parámetros básicos del agua para consumo humano |
500.000 |
Equipamiento de análisis de anemia y nutrición |
250.000 |
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras |
27.052.507 |
Semillas de papa, trigo y alfalfa |
3.840.000 |
Bienes, obras y servicios para la perforación de pozos de agua |
23.212.507 |
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural |
10.000.000 |
Alimento para animales (Alimento balanceado, maíz, afrecho de trigo y subproductos de arroz) |
10.000.000 |
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social |
6.000.000 |
Servicios, materiales y herramientas para la generación de empleo temporal por tres (3) meses |
6.000.000 |
Total |
48.002.507 |
II. Los procedimientos, requisitos y demás condiciones para las contrataciones directas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán aprobados por las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada entidad pública correspondiente, mediante resolución expresa.
III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las respectivas entidades públicas, deberán:
IV. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor, el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo desde su inicio hasta su conclusión, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
VI. Las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, priorizarán la contratación directa de obras, bienes y servicios, de empresas públicas y/o de producción nacional.
ARTÍCULO 3.- (GASTOS EN LOGÍSTICA Y ADMINISTRATIVOS). Los gastos en logística y de administración, se distribuyen de la siguiente manera:
Logística |
En bolivianos |
Ministerio de Defensa |
592.281 |
Ministerio de Salud |
150.000 |
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras |
918.374 |
Administrativos |
|
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social |
300.000 |
Total |
1.960.655 |
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza a los Ministerios de Estado citados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, efectuar transferencias público - privadas en especie, destinadas exclusivamente para la implementación de acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la Reglamentación específica, deberán ser aprobadas por las respectivas entidades públicas, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIA). Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua realizar la transferencia a título gratuito de equipos perforadores y accesorios para pozos de agua a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 6.- (COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN). Las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben coordinar y articular las acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía, con el Viceministerio de Defensa Civil.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS).
I. Los saldos presupuestarios de las entidades públicas, establecidos en el Decreto Supremo N° 2618, de 2 de diciembre de 2015, modificado por el Decreto Supremo N° 2675, de 10 de febrero de 2016, serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle.
Entidades |
Monto |
Ministerio de Defensa |
5.244.820 |
Ministerio de Medio Ambiente y Agua |
1.924.097 |
Ministerio de Salud |
5.158.985 |
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social |
2.133.018 |
Total |
14.460.920 |
II. Se autoriza a los Ministerios de Defensa, de Medio Ambiente y Agua, de Salud y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el registro de las modificaciones presupuestarias establecidas en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO DE POZOS DE AGUA)
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a financiar o cofinanciar proyectos de construcción y rehabilitación de pozos, supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria desde su fase inicial hasta el almacenamiento para la distribución del agua, según corresponda, cumpliendo las especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a normativa vigente.
II. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con las entidades territoriales autónomas para cofinanciar los proyectos señalados en el Parágrafo precedente, acordando en el mismo el débito automático para la ejecución de los recursos comprometidos.
III. Las contrapartes para el cofinanciamiento de los proyectos señalados en el presente Artículo, serán distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría demográfica de municipios |
Rangos de población |
Nivel Central |
Entidad Territorial Autónoma |
A |
Hasta 9.999 habitantes |
70% |
30% |
B |
De 10.000 hasta 19.999 habitantes |
60% |
40% |
C |
De 20.000 a más habitantes |
50% |
50% |