DECRETO SUPREMO N° 2854
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, entre las que se encuentran: 1. Erradicación de la extrema pobreza; 2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien; 6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista; 8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien; y 9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece acciones al 2020 sobre la base de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.
Que el Decreto Supremo N° 2472, de 2 de agosto de 2015, crea el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz” con la finalidad de facilitar el acceso al agua segura para consumo humano y saneamiento; así como a fuentes alternativas y renovables de energía para mejorar las condiciones de vida en comunidades rurales dispersas y/o vulnerables a los efectos del cambio climático que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, incluyendo unidades educativas y establecimientos de salud.
Que con el objetivo de mejorar las condiciones de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema, resulta necesario ampliar el alcance del Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz” a fin de suministrar agua para animales mediante el abrevado y para riego en huertos familiares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2472, de 2 de agosto de 2015, que crea el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica la denominación del Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”, establecida en el Decreto Supremo Nº 2472, de 2 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
“Cosechando Agua - Sembrando Luz”
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2472, de 2 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). El Programa “Cosechando Agua - Sembrando Luz” tiene la finalidad de facilitar el acceso al agua segura consignado a múltiples usos; así como a fuentes alternativas y renovables de energía para mejorar las condiciones de vida en comunidades rurales dispersas y/o vulnerables a los efectos del cambio climático que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, incluyendo unidades educativas y establecimientos de salud.”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2472, de 2 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
“I. El Componente Agua Segura, se estructura en el uso de tecnología de cosecha de agua, para dotar de este recurso a hogares, unidades educativas y establecimientos de salud del área rural, para los propósitos de consumo humano, abrevado de animales y riego de huertos familiares, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.