DECRETO SUPREMO N° 2853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establece que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Gobierno, de Defensa y de Salud, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de computadoras; material militar, vehículos blindados; medicamentos; camiones, cisternas, grúas, tubos de perforación industrial y accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa y Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de quince (15) camiones de perforación y sus generadores, dieciséis (16) cisternas, nueve (9) camiones grúas, nueve (9) camiones, tubos de perforación industrial y accesorios, donación realizada por la República Popular de China a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo.
II. La donación será destinada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quedando éste Ministerio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE GOBIERNO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) computadoras portátiles Dell Tatitude E5550 y seis (6) computadoras de mesa Optiplex 3020 Small Form Factor, donados por ORIGIN WE ENJOY TECHNOLOGY de la República de Colombia, con Parte de Recepción N° 211 2015 514427-7EVI177, a favor del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DEFENSA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material militar y treinta y un (31) vehículos blindados y sus accesorios, donados por el Ministerio de Defensa Nacional de la República Popular de China a favor del Ministerio de Defensa de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos “Cerezyme”, donación realizada por Sanofi Genzyme - “Genzyme Charitable Foundation”, con Parte de Recepción Nº 711 2016 233464 – 672562320590, a favor del Ministerio de Salud para el Área de Genética de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa, de Salud, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO I
D.S. N° 2853
VEHÍCULOS BLINDADOS
NRO. | NÚMERO DE CHASIS | PARTE DE RECEPCIÓN |
1 | LBSZFB055FBJ01684 | 201 2016 231318-P401 |
2 | LBSZFB05XFBJ01678 | |
3 | LBSZFB054FBJ01661 | 201 2016 231421-P401 |
4 | LBSZFB051FBJ01665 | |
5 | LBSZFB058FBJ01663 | 201 2016 230721-P401 |
6 | LBSZFB054FBJ01658 | |
7 | LBSZFB059FBJ01655 | 201 2016 230711-P401 |
8 | LBSZFB057FBJ01671 | |
9 | LBSZFB053FBJ01683 | 201 2016 230704-P401 |
10 | LBSZFB058FBJ01677 | |
11 | LBSZFB051FBJ01679 | 201 2016 230675-P401 |
12 | LBSZFB052FBJ01660 | |
13 | LBSZFB055FBJ01667 | 201 2016 231503-P401 |
14 | LBSZFB058FBJ01680 | |
15 | LBSZFB056FBJ01676 | 201 2016 231514-P401 |
16 | LBSZFB05XFBJ01664 | |
17 | LBSZFB056FBJ01659 | 201 2016 231439-P401 |
18 | LBSZFB05XFBJ01681 | |
19 | LBSZFB051FBJ01682 | 201 2016 230688-P401 |
20 | LBSZFB057FBJ01668 | |
21 | LBSZFB050FBJ01656 | 201 2016 231132-P401 |
22 | LBSZFB055FBJ01670 | |
23 | LBSZFB054FBJ01675 | 201 2016 231147-P401 |
24 | LBSZFB050FBJ01673 | |
25 | LBSZFB059FBJ01669 | 201 2016 231138-P401 |
26 | LBSZFB052FBJ01657 | |
27 | LBSZFB053FBJ01666 | 201 2016 230702-P401 |
28 | LBSZFB057FBJ01654 | |
29 | LBSZFB056FBJ01662 | 201 2016 230697-P401 |
30 | LBSZFB052FBJ01674 | |
31 | LBSZFB059FBJ01672 | 201 2016 231393-P401 (*) |
(*)Incluye material militar
MERCANCÍA | PARTE DE RECEPCIÓN |
Material Militar | 201 2016 227171-P401 |
201 2016 231350-P401 | |
201 2016 231388-P401 |
ANEXO II D.S. N° 2853