DECRETO SUPREMO N° 2852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, dispone que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos.
Que el numeral 2 del Artículo 13 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se promoverá el uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 144, determina que para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, la gestión Integral del Agua para la Vida, para la construcción de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos, estanques, mejoramiento y tecnificación de riego.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2855, de 2 de agosto de 2016, asigna recursos de los saldos provenientes del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016” para la implementación de acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 Decreto Supremo N° 2855, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a financiar o cofinanciar proyecto de construcción y rehabilitación de pozos, supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria desde su fase inicial hasta el almacenamiento para la distribución del agua, según corresponda cumpliendo las especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a normativa vigente.
Que en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, es deber del Estado garantizar la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, siendo necesario contar con una disposición normativa que cree una entidad pública desconcentrada con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA). Se crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN DE LA ENTIDAD). Se crea la entidad pública desconcentrada “Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos”, con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”.
ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA JURÍDICA). La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, es una entidad pública con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, cumple las siguientes funciones:
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, cuenta con el siguiente financiamiento:
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONAL).
I. La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, se encuentra a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, designada o designado por la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial.
II. La estructura interna y reglamento de funcionamiento de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, se aprobará mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar la transferencia a título gratuito de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado a favor de las entidades territoriales autónomas, del Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, conforme a convenio.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo, realizará la transferencia a título gratuito, de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
III. Las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
IV. El registro contable de la disposición definitiva de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de las entidades territoriales autónomas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 9.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL). Las entidades públicas, en el marco de sus atribuciones, deberán coadyuvar a la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, para el desarrollo de las actividades conforme al Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El pago por concepto de almacenamiento de la maquinaria transferida a través de Decreto Supremo Nº 2855, se realizará con recursos provenientes de la norma referida en la presente Disposición Adicional, por un monto de hasta Bs360.691,81 (TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO 81/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.