DECRETO SUPREMO N° 2850
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el Parágrafo II del Artículo 375 del Texto Constitucional, dispone que el Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que la competencia concurrente del nivel central del Estado en el marco del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado es elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riegode manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas.
Que la Ley Nº 745, de 5 de octubre de 2015, de la Década del Riego 2015-2025, tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025, la Década del Riego Hacia el Millón de Hectáreas, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario, con la finalidad de promover la producción agropecuaria a través de inversiones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, orientadas al desarrollo del riego en el país.
Que el numeral 6.3 “Riego” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que se ha establecido este decenio como la “Década del Riego” 2015-2025 y se tiene previsto alcanzar una Meta de 1 millón de hectáreas regadas.
Que el objetivo del Programa es aumentar el ingreso de los hogares rurales beneficiados, apoyando los objetivos de la Ley Nº 745, que estipula que la implementación de inversiones establecidas en la agenda de la Década del Riego, se realizará a través del Programa Más Inversión para Riego – MIRIEGO.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo de hasta $us158.400.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca III (PRONAREC - III)”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO, por un monto de hasta $us158.400.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar parcialmente el “Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca III (PRONAREC - III)”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su condición de Organismo Ejecutor, y con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social como Co-Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en sucondición de Organismo Ejecutor, en coordinación con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social como Co-Ejecutor, deberán gestionar con las entidades territoriales autónomas beneficiarias del Programa los recursos de contraparte establecidos en el Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.