DECRETO SUPREMO N° 2713
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el numeral 2.1. del Pilar 2 “Universalización de los servicios básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el objetivo del Programa de Reformas de los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia, SegundaOperación (Programa deApoyo aReforma de Política), es contribuir al incremento de cobertura y mejora en la gestión de los servicios de Agua Potable y Saneamiento y de gestión de los Recursos Hídricos en Bolivia, mediante el desarrollo de un marco institucional y de política para la gestión de estos servicios y de los recursos hídricos.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us90.000.000,00 (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo relativo al Programa de Reformas de los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia, SegundaOperación (Programa deApoyo aReforma de Política).
Que es necesario autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us90.000.000,00 (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo relativo al Programa de Reformas de los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia, SegundaOperación (Programa deApoyo aReforma de Política).
II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Multiministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para establecer las responsabilidades de los tres (3) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Contrato de Préstamo.
IV. Los recursos del Contrato de Préstamo serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.