DECRETO SUPREMO N° 2710
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Salud regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
Que el Parágrafo I del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, señala las características de las Instituciones Públicas Desconcentradas, estableciendo, que se encuentran bajo dependencia directa del Ministro del área pudiendo tener dependencia funcional de otra autoridad de la estructura central del ministerio; no cuentan con directorio y el Ministro es la Máxima Autoridad; su patrimonio pertenece al Ministerio del área; no tienen personalidad jurídica propia; tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del Ministerio; y están a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional y tiene nivel de Director General de ministerio y es designado mediante Resolución Ministerial, definiendo los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.
Que es necesaria la adecuación institucional del Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP, en el marco de la normativa vigente a fin de precisar su naturaleza jurídica y fortalecer su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la adecuación institucional del Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). Se adecúa la naturaleza jurídica del CENETROP, a la de una Institución Pública Desconcentrada con dependencia directa de la Ministra o Ministro de Salud e independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del respectivo Ministerio.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.