DECRETO PRESIDENCIAL N° 3087
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía, señala que para desempeñar las funciones de Comandante General de la Policía Boliviana, es requisito tener el grado de General de Policía.
Que de conformidad al numeral 18 del Artículo 172 del Texto Constitucional, concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734, es atribución del Presidente del Estado designar al Comandante General de la Policía Boliviana.
Que por Resolución Camaral N° 106/2016-2017, de 13 de enero de 2017, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia, ratifica el ascenso entre otros del Cnl. DESP. Abel Galo de la Barra Cáceres, al grado de General de la Policía Boliviana.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Designar al Gral. ABEL GALO DE LA BARRA CACERES, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.
II. Se abroga el Decreto Presidencial N° 2869, de 8 de agosto de 2016.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.