DECRETO SUPREMO N° 2894
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 707, de 18 de junio de 2015, tiene la finalidad de promover la integridad y seguridad nacional e impulsar la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas, a través de la construcción e implementación de Recintos Multipropósito de Frontera.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigación para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como responsable de la ejecución del proyecto “Construcción Recinto Multipropósito de Frontera HITO BR 94 Tarija”, precisa la asignación de recursos presupuestarios en las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” y 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incrementar las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.170.000.- (UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs137.043.- (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), financiadas con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 41200 “Tierras y Terrenos”, para el estudio de pre inversión del proyecto “Construcción Recinto Multipropósito de Frontera HITO BR 94 Tarija”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.