DECRETO SUPREMO N° 2885
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige entre otros, por el Principio de Responsabilidad; y el numeral 2 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establece entre las obligaciones de las y los servidores públicos el cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
Que los Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, disponen que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; y que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.
Que la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, que establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y abroga la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, en el Artículo 48 señala que toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo conforme a decisión legal aplicable, rendir cuenta ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo.
Que el Parágrafo II del Artículo 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, establece que la autoridad legal competente y el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa en el Servicio Exterior, se regirá por su legislación especial aplicable.
Que el Decreto Supremo Nº 0303, de 16 de septiembre de 2009, aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 1444, que regulaba el procedimiento para la determinación de la Responsabilidad Administrativa, prevista en el Artículo 29 de la Ley Nº 1178.
Que es necesario elaborar y aprobar un nuevo Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Ley Nº 465, que permita determinar la Responsabilidad Administrativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, elaborará y aprobará la reglamentación de los procedimientos y designación de la Autoridad Legal, para la determinación de la Responsabilidad Administrativa y aplicación de las sanciones que correspondan, conforme a las normas de administración y control gubernamentales.
II. El ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria que refiere el Parágrafo precedente, alcanza a las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo a los directores generales, abogados, auditores y otros funcionarios de libre nombramiento, como sujetos de responsabilidad administrativa.
III. La determinación y procesamiento de Responsabilidad Administrativa del (la) Ministro (a), ex Ministros (as), Viceministros (as) y ex Viceministros (as) del Ministerio de Relaciones Exteriores, se observará el procedimiento establecido para procesar a Autoridades Superiores, previsto en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, y sus decretos reglamentarios referidos a la Responsabilidad por la Función Pública.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0303, de 16 de septiembre de 2009.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.