DECRETO SUPREMO N° 3120
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía, es garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional – SIN, un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida.
Que el numeral 7.4.“Eléctrico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que en el sector eléctrico se plantea como mayor desafío su potenciamiento para satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda interna así como generar un importante excedente de potencia efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro energético regional. Esto implica desarrollar cambios en la matriz energética con la diversificación de las fuentes de generación a partir del fortalecimiento de energías alternativas y renovables. Asimismo, el Mapa 8: Energía Alternativa incluye la Planta Geotérmica Laguna Colorada.
Que el objetivo del Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Segunda Etapa) es aumentar la capacidad de generación eléctrica, diversificación de la matriz energética y contribuir a la mitigación del impacto del cambio climático, mediante la construcción de centrales geotérmicas y sus instalaciones en el área fumarólica de Sol de Mañana, que se encuentra en el Departamento de Potosí, al suroeste de Bolivia, con el fin de obtener 100 MW de capacidad total, contribuyendo así al desarrollo económico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA un préstamo por un monto que no excederá los ¥61.485.000.000 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 YENES JAPONESES) como capital principal para la implementación del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Segunda Etapa)”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. BV-P6 con JICA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Segunda Etapa)”.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA el Contrato de Préstamo No. BV-P6 por un monto que no excederá los ¥61.485.000.000 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 YENES JAPONESES), destinados al financiamiento del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Segunda Etapa)”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo No. BV-P6 deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Energías como Cabeza de Sector y la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo No. BV-P6, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La ENDE, asumirá el repago de la deuda del Contrato de Préstamo No. BV-P6.
V. La contraparte local establecida en el Contrato de Préstamo No. BV-P6 será asumida por la ENDE.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.