LEY N° 902
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 52.430,26 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, ubicado en el Distrito Municipal 09 “Paractito” del Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Villa Tunari, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.18.4.01.0008354, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Calle Innominada; al Sur, con la Calle Innominada; al Este, con la Calle Innominada; y al Oeste, con la Calle Innominada; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo para la construcción de un Hospital de Tercer Nivel, de conformidad a la Ley Municipal N° 40/2016 de fecha 9 de junio de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Fdo. César Milciades Peñaloza Avilés, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Dulce María Araujo Dominguez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Ariana Campero Nava.